«¡Un florín!». La confianza entre principios y reglas

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5.
«¡UN FLORÍN!».
LA CONFIANZA ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS
1. Como conclusión de la rápida reseña de los lugares en
los que la confianza se puede rastrear dentro del Derecho
queda aún por desarrollar, aunque sea sucintamente, un dis-
curso más específico, referido al contenido formal del orde-
namiento jurídico. Con ‘contenido formal’ me refiero no al
contenido particular de las normas sino al modo en el que
éstas son construidas, también relevante para la diversa rela-
ción que las distintas modalidades mantienen con el tema de
la confianza. Si en general es posible afirmar que las distintas
partes de la norma jurídica (preceptos y sanciones) represen-
tan “caras del ordenamiento” que articulan mensajes norma-
tivos «de intensidad cívica progresivamente creciente» 1, tam-
bién es posible demostrar cómo existe una relación
profundamente distinta entre las modalidades a través de las
cuales viene formulada la norma primaria y los valores que
ellas trasladan 2.
1 I. MARCHETTI, C. MAZZUCATO, La pena “in castigo”, cit., p. 69.
2 Se puede recordar aquí la referencia a la «estructura compleja y dife-
renciada» del «objeto jurídico» en la que «una dimensión central cierta y obje-
tiva» convive con «una dimensión marginal más incierta y difuminada» de la
que forman parte también los valores: F. BONSIGNORI, Diritto, valori, respon-
sabilità, Giappichelli, Torino, 1997, p. 11.
Tommaso Greco
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Refiriéndonos por tanto no al ‘qué’ sino al ‘cómo’ de la pres-
cripción, y por tanto al modo elegido por el ordenamiento para
ordenar los comportamientos individuales y sociales, observa-
mos enseguida que éste puede ser doble: puede explicarse en la
forma de la regla o en la forma del principio. Nos encontramos
frente a una distinción bien conocida para los juristas y para los
teóricos del Derecho, sobre la que desde hace decenios se ha
desarrollado un debate interminable y sobre todo una teoría
conocida ya globalmente con el nombre de ‘neoconstituciona-
lismo’ 3. Los autores que pertenecen a ella han identificado
diversos criterios para distinguir, dentro del conjunto de las
normas, las reglas de los principios. Se ha hablado principal-
mente del ‘modo de funcionamiento’, del ‘peso’ en la decisión,
de la modalidad de obediencia 4. Se trata de criterios que son ya
asumidos y difundidos (si bien no siempre aceptados acrítica-
mente) en la comunidad científica y sobre los cuales no es nece-
sario detenerse. A ellos no obstante quizás se puede añadir la
consideración del grado de confianza que los diversos tipos de
normas incorporan frente al aparato y a los asociados. Desde
este punto de vista, las normas jurídicas participan plenamente
en el juego de difusión de la confianza sea a nivel interpersonal,
sea a nivel de la relación entre ciudadanos e instituciones 5.
3 Señalo algunas lecturas introductorias a partir del ensayo de Susanna
POZZOLO (Neocostituzionalismo e positivismo giuridico, Giappichelli, Torino,
2001) que ha inaugurado el debate sobre este neologismo: V. GIORDANO, Il
positivismo e la sfida dei princìpi, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 2004;
G. BONGIOVANNI, Costituzionalismo e teoria del diritto, Laterza, Roma-Bari,
2012; L. PRIETO SANCHIS, Neocostituzionalismi. Un catalogo di problemi e di
argomenti, Edizioni Scientifiche Italiane, Napoli, 2017.
4 Cfr. respectivamente R. DWORKIN, Los derechos en serio (1977), trad.
esp. de M. Guastavino, Ariel, Barcelona, 1984, pp. 61 y ss; R. ALEXY, Teoría de
los derechos fundamentales (1994), trad. esp. de E. Garzón Valdés, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, pp. 81 y ss; G. ZAGREBELSKY, El
Derecho dúctil. Ley, justicia, derechos (1992), trad. esp. de M. Gascón, Trotta,
Madrid, 1995, pp. 109 ss.
5 Cfr. A. MUTTI, I diffusori della fiducia, en «Rassegna Italiana di Socio-
logia», 1998, 4, en particular 543 ss.

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