STS 43/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2007:249
Número de Recurso531/2006
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Augusto, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Juliá Corujo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva instruyó Procedimiento Abreviado con el número 29/2005 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de la misma capital que, con fecha 24 de enero de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado Augusto, con el propósito de obtener una ganancia, ofreció a cambio de un precio, a diferentes personas extranjeras que necesitaban buscar un empleador o patrón a fin de obtener la oferta documentada de trabajo acreditativa de los requisitos exigibles para recibir permiso de residencia legal en España, un empleo en una empresa aún no en funcionamiento en la fecha en que presentó las solicitudes de regularización, a pesar de que sabía que los procedimientos de obtención de tal permiso no podían terminar con su concesión al hallarse dicho empresario acusado como deudor de la Seguridad Social con una deuda de más de 60.000 euros.- En concreto recibió de Luis Manuel 1000 euros, de Jesús Luis, 2.000 euros, y de Juan Francisco 800 EUROS.- El acusado Ángel Daniel puso en contacto a los ciudadanos extranjeros con el Sr. Augusto, por lo que recibía una comisión aproximada de las cantidades recibidas de 200 o 3000 euros, sin que haya quedado probado que tuviera conocimiento de que las gestiones para la obtención de permiso de residencia y trabajo no pudiera fructificar".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: CONDENAR a Augusto, como autor de un delito de estafa, a las penas de PRISION DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRECE MESES a razón de una cuota diaria de 3 euros (con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas), y al pago de la mitad de las costas del juicio.-CONDENAR a Augusto a pagar a Luis Manuel la cantidad de 1.000 euros, a Jesús Luis la cantidad de

    2.000 euros, y a Juan Francisco la cantidad de 800 EUROS, con los intereses legales correspondientes desde el día 7 de mayo de 2005, y con aplicación del artículo 576 de la L.E.Civil desde la fecha de esta sentencia.- Acredítese la solvencia del condenado.- ABSOLVER LIBREMENTE de responsabilidad penal a Ángel Daniel por los hechos objeto de enjuiciamiento, dejando sin efecto las medidas cautelares personales y reales adoptadas frente a él, y declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primero motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 248 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.1 del Código Penal . Tercero.- En el tercer motivo del recurso formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

    , se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.6 del Código Penal . Cuarto.- En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.7 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 248 del Código Penal .

Se niega la existencia de engaño para obtener lucro económico, alegándose que presentó las solicitudes de regularización de los tres extranjeros en las oficinas correspondientes.

La infracción legal invocada presupone el respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se expresa que el acusado exigió a tres inmigrantes la entrega de sumas de dinero, hasta un total de 3.800 euros, a cambio de un empleo que necesitaban para regularizar su situación en España, cuando sabía que las solicitudes de regularización no podían prosperar al hallarse deudor a la Seguridad Social por más de

60.000 euros.

Tal conducta se subsume, sin duda, en el delito de estafa, correctamente apreciado por el Tribunal de instancia en cuanto está presente el engaño bastante, en cuanto ofreció lo que no podía cumplir, de lo que estaba perfectamente impuesto, engaño que tenía entidad para producir error en los perjudicados, que entregaron las sumas de dinero convencidos de que con ello iban a conseguir la regularización de su situación, actuando el acusado guiado por un evidente ánimo de lucro, concurriendo, por consiguiente, cuantos elementos caracterizan el delito de estafa por el que ha sido condenado.

El motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.1 del Código Penal .

Este motivo, que se presenta como subsidiario del anterior, niega que pueda apreciarse en este caso la agravante especifica de que el delito de estafa hubiese recaído sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

El motivo debe ser desestimado.

Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1735/2003, de 26 de diciembre, que es correcta la apreciación de esta agravante específica de primera necesidad cuando la conducta delictiva se refiere a los documentos necesarios para la lícita permanencia y trabajo de los extranjeros inmigrantes en España que, como bien dice la sentencia recurrida, son los que en definitiva, le van a servir a cada trabajador extranjero para ganarse la vida lícitamente aquí.

Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que examinamos, y de esa circunstancia, tan esencial para la permanencia de los inmigrantes en España, se aprovechó el acusado, incidiendo en una mayor intensidad en el reproche penal propia de toda conducta defraudatoria.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.6 del Código Penal .

Se alega que la cantidad que se dice defraudada de 3.800 euros es inferior a la que tiene en cuenta esta Sala para apreciar la especial gravedad.

Lo cierto es que el Tribunal de instancia tiene en cuenta especialmente las cuantías defraudadas para apreciar esta agravante específica sin hacer referencia a los otros factores de medición de la especial gravedad que se mencionan en el mismo precepto, aunque es cierto que esos otros factores ya se han tenido en cuenta para aplicar la agravante específica de especial necesidad.

Respecto a la especial gravedad por la cuantía, es doctrina reiterada de esta Sala (Cfr. Sentencias 238/2003, de 12 de febrero y 123/2006, de 9 de febrero ) la que establece el límite cuantitativo para apreciar la agravante de especial gravedad a partir de los seis millones de pesetas en su equivalente en euros, por lo que en el supuesto que examinamos, no se alcanza esa cantidad, máxime cuando se aprecia la continuidad delictiva y ninguna de las sumas individualmente defraudadas, que integran la continuidad delictiva, alcanzan esa cuantía.

Así las cosas, el motivo debe ser estimado, dejándose sin efecto la agravante de especial gravedad.

CUARTO

En el cuarto motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 250.7 del Código Penal .

Se niega la concurrencia de la agravante específica de que la estafa se hubiese cometido con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aproveche éste su credibilidad profesional o empresarial, en cuanto no existían esas relaciones personales ni el acusado ofreció un aspecto empresarial o profesional que no tenía.

Ciertamente, examinado el relato fáctico de la sentencia recurrida, no existen datos o elementos que permitan sustentar ese mayor reproche por haberse abusado de relaciones personales o aprovechado de credibilidad empresarial o profesional, ni ello tampoco se infiere de los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, por lo que debe estimarse el motivo, dejándose sin efecto la aplicación de esta agravante.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Augusto, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 24 de enero de 2006, en causa seguida por delito de estafa, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencioanda Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

En el Procedimiento Abreviado incoado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva, con el número 29/2005, y seguido ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de estafa y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 24 de enero de 2006, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del segundo y tercero en aquellos extremos que se refieren a las agravantes de especial gravedad y de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, que se sustituyen por los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la sentencia de casación.

Al excluirse las circunstancias de especial gravedad y de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, procede modificar las penas que le fueron impuestas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de trece meses, que se sustituyen por las penas de dos años de prisión y multa de diez meses, penas que se consideran proporcionadas a la gravedad de los hechos y continuidad delictiva apreciada manteniéndose los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

III.

FALLO

Manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de la sentencia anulada, se eliminan las circunstancias de especial gravedad y de abuso de relaciones personales o aprovechamiento de su credibilidad empresarial o profesional, apreciadas por el Tribunal de instancia en el acusado Augusto, y se modifican las penas que le fueron impuestas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de trece meses, que se sustituyen por las penas de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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