SAP Madrid 59/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:2299
Número de Recurso26/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución59/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00059/2010

Rollo de apelación número 26/2010

Juicio de Faltas número 313/2007

Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 59/10

En Madrid, a 23 de febrero de 2010

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., ha visto el presente recurso de apelación de juicio de faltas número 313/2007 del Juzgado de Instrucción número 3 de Alcobendas, en el que ha sido parte como apelante Dª Fidela y como apelados D. Simón y D. Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 30 de junio de 2009 con los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- El día 15 de junio de 2007, Simón conducía la motocicleta Yamaha, modelo CS 507, con matrícula X....XXK en la que circulaba Carlos Alberto como pasajero. Así mismo Dª Fidela conducía el vehículo Chrysler Voyager matrícula ....-JLN, asegurado en Hilo Directo Seguros bajo póliza nº NUM000 .

Ambos vehículos circulaban por la calle Camino Ancho de Alcobendas por el mismo carril y sentido de la circulación.

La motocicleta se encontraba circulando por el carril de la derecha pegada a la línea continúa que separaba al carril de la derecha del izquierdo. La denunciada se encontraba circulando por el carril de la derecha. La motocicleta adelantaba a los vehículos que se encontraban parados en el carril de la derecha, por motivo de un atasco, dentro del propio carril y pegado a la línea continúa, cuando de forma sorpresiva y bruscamente el vehículo conducido por la denunciada hizo una maniobra de cambio de sentido, maniobra que estaba prohibida, siendo una línea continúa la que separa los dos carriles de la vía, sin percatarse de que por el mismo carril se encontraba la motocicleta. La motocicleta a fin de no colisionar de frente con el vehículo de la denunciada se desplazó a la izquierda, siendo embestida la motocicleta finalmente por el vehículo de la denunciada. Y colisionando la motocicleta con una farola que se encontraba en el carril contrario.

En dicho punto de la colisión no existía calle a la izquierda ni vía de servicio, sólo un rebaje de la acera como salida de un aparcamiento.

Como consecuencia del accidente Simón sufrió lesiones consistentes en fractura transversa de tercio medio de fémur izquierdo invirtiendo en su curación 160 días, de los cuales 16 estuvo hospitalizado y el resto tuvieron carácter impeditivo, habiendo recibido tratamiento médico y quedándole como secuelas material de osteosíntesis, grave del 80% del arco de estimación entre 1 a 10 puntos. Presentando material de osteosíntesis en el muslo izquierdo correspondiente al enclavado intramedular T2, con muy buena tolerancia en el momento actual, aunque refiere molestias álgidas puntuales en zona de callo, y en tercio distal de muslo. Y, perjuicio estético en cara lateral media de cadera y muslo izquierdo, en número de cuatro discontinúas de dirección verticalizada, dos en cadera de unos 3 y 2 cm. de longitud, y otras dos de menor tamaño en tercio distal del muslo de un cm. aproximado de tamaño. Estimando el informe forense un valor medio de tres puntos. Así consta en el informe médico de sanidad de 26 de noviembre de 2007.

Así mismo, Carlos Alberto sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en cara anterior de tibia derecha y contusión en codo izquierdo, requiriendo sólo una primera asistencia facultativa, e invirtió en su curación 7 días de los cuales 2 tuvieron carácter impeditivo y 5 carácter no impeditivo, no quedando secuelas. Así consta en el informe de sanidad de 25 de noviembre de 2008.

Carlos Alberto sufrió daños en su ropa y enseres que han sido tasados pericialmente en 379,90 euros.

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Dª. Fidela como autora de una falta del art. 621.1 del Código Penal a la pena de dos meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, y a que indemnice a Simón en la cantidad de 17.988,14 euros, y a Carlos Alberto en la cantidad de 616,20 euros y a la pena accesoria de privación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR