SAP A Coruña 275/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:989
Número de Recurso1756/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución275/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2012 0021204

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001756 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000340 /2014

RECURRENTE: Hipolito

Procurador/a: MARÍA JOSÉ FEITO VÁZQUEZ

Letrado/a: JOSE MANUEL GOMEZ CORREDOIRA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

En el Recurso de Apelación Penal Número 1756/2015 derivado del Juicio Oral Número 340/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, sobre delito de daños, entre partes de una como apelante Hipolito, representado por la Procuradora Sra. FEITO VÁZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. GÓMEZ CORREDOIRA; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña se dictó Sentencia con fecha 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Hipolito como autor de un delito de Daños previsto y penado en el art. 263.1, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el art. 20.2 CP, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a Segismundo en la cantidad de 557,46 euros por los desperfectos causados en el establecimiento Bergantiños de su propiedad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Hipolito se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente: "El día 7 de Agosto de 2012, sobre las 8:35 horas, el acusado, con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas a causa del consumo de bebidas alcohólicas, comenzó a golpear a patadas el tablero cortavientos situado en el exterior del Bar Bergantiños hasta que lo rompió; tras ser recriminado por el dueño del establecimiento, Segismundo, el acusado entró en el interior del referido establecimiento y comenzó a dar patadas a las mesas, agarrando una de ellas y lanzándola contra la máquina tragaperras, por lo que ambas resultaron dañadas.

A continuación, el acusado salió al exterior del local y agarró una papelera que lanzó por sobre la calzada de la Ronda de Outeiro con la Avenida de Finisterre, razón por la que Ángel Daniel, que circulaba en el vehículo de su propiedad, CITROEN C4, matrícula .... FNJ, detuvo la marcha delante del paso de cebra, momento en que el acusado se tiró de costado encima de su coche, causándole desperfectos en el parabrisas, así como golpeó la puerta del lado del conductor. Acto seguido, el acusado lanzó la papelera contra el lateral de un MITSUBISHI MONTERO, matrícula W-....-WX, conducido por su titular, Demetrio, que también se hallaba detenido en el mismo semáforo, sin causarle desperfecto alguno.

Los daños ocasionados en el bar Bergantiños ascendieron a 557,46 euros y los del CITROEN a 689,55 euros, cuyo titular renunció al resarcimiento.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Hipolito, condenado en la instancia como autor de un delito de daños, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de multa de quince meses con una cuota diaria de seis euros, recurre la sentencia y solicita su libre absolución alegando la concurrencia de la eximente completa del art. 20.2 del Código Penal, o la condena a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de dos euros por la concurrencia de la atenuante del art. 21.6 del Código Penal así como la atenuante analógica de embriaguez con el carácter de muy cualificada lo que supone la rebaja en, al menos, un grado la pena a imponer ( art. 66.2ª del Código Penal ).

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita su desestimación.

SEGUNDO

Deberá recordarse que las circunstancias modificativas de la responsabilidad, cuya carga probatoria compete a la parte que las alega deben estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo ( SSTS. 138/2002 de...

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