SAP Barcelona 313/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2011
Número de resolución313/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 80/2010

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2116/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE BARCELONA

ACUSADO: Artemio

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 313/11

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUES

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a once de abril del dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 80/2010,

correspondiente a las Diligencias Previas nº 2116/2009 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona, seguida por varios delitos de Estafa, contra el acusado

Artemio , con DNI nº NUM000 , nacido en Badalona el día 3 de abril del año 1955, hijo de José y de María, domiciliado en Barcelona, cuya

solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Ana Roca Cardona y defendido por la Letrada Dña. Encarnación

López Maneique, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Márquez. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 30 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se practicaron las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249, 438 y 74 del Código Penal , otro delito de estafa agravada de los arts. 248, 250.1.1 y 438 del Código Penal y otro delito de estafa de los arts. 248 y 249 del mismo cuerpo legal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Artemio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de treinta meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación para el puesto de policía por el tiempo de tres años por el primer delito; cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesoria de inhabilitación para el puesto de policía por el tiempo de cuatro años por el segundo delito y un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el tercer delito, condenándole asimismo a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Raimundo en la suma de siete mil euros, a Celia en la suma seiscientos cinco euros, a Alfonso en la suma de quinientos euros y a Francisco en la suma de dos mil treinta y siete euros y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución. Alternativamente y en relación a la conclusión segunda B) del Ministerio Fiscal, considera que los hechos deberían ser calificados como una falta de estafa o de apropiación indebida.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que Artemio , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en el año 2008 conoció a Raimundo , el cual se encontraba en el paro, y aparentando tener una estrecha relación con personas del Grupo Godo, le ofreció la posibilidad de trabajar como Jefe de Seguridad de dicha entidad, solicitándole a cambio de dichas gestiones diversas sumas de dinero, llegando a recibir de manos de Raimundo la suma de cuatro mil euros.

En la misma época y a través de Raimundo , Artemio contactó con Celia , de nacionalidad colombiana, que llevaba unos tres años en España sin haber regularizado su situación, ofreciéndose para ayudarla a tramitar la documentación necesaria para poder residir legalmente en territorio español, obteniendo de ella la suma de seiscientos cinco euros, sin que llegara a realizar ninguna gestión tendente a que dicha persona pudiera obtener el permiso para residir en España.

También en la misma época, Artemio se enteró de que su compañero de trabajo Alfonso tenía interés en realizar los cursos y las pruebas necesarias para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y pretextando idéntico interés se ofreció a realizar las gestiones necesarias con la academia, obteniendo de su compañero la suma de quinientos euros diciéndole que él ya los había adelantado para poder inscribirlo en el curso correspondiente, sin que, pese a ello, hubiera llegado a desembolsar por dicho concepto cantidad alguna.

Finalmente, durante los meses de abril, mayo y junio del año 2009 Artemio también obtuvo de Francisco la suma total de mil trescientos treinta y siete euros (267 euros en efectivo y la cantidad restante en dos talones de 500 y 570 euros respectivamente) aparentando destinar dichas sumas a la realización de diversas gestiones encaminadas a montar una empresa de seguridad a nombre del Sr. Francisco .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . Valoración de las pruebas .- La única prueba de cargo practicada durante el acto del juicio fue la declaración testifical prestada por los cuatro perjudicados, debiendo destacarse que todos ellos explicaron como Artemio se ofrecía a ayudarles en la obtención de un trabajo, en la realización de trámites administrativos o, en el caso de su compañero de trabajo, en la realización de la inscripción en un curso para obtener el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo, obteniendo de esta forma diversas sumas de dinero sin que exista constancia alguna en las actuaciones de que dicho acusado llegara a realizar alguna de las gestiones mencionadas.

Prueba evidente de que dichas gestiones no se realizaron es que el propio acusado niega la realidad de los hechos denunciados. Respecto del Sr. Raimundo niega haberle ofrecido la posibilidad de trabajar para el Grupo Godo y haber recibido cantidad alguna por la realización de dichas gestiones. En el caso de la Sra. Celia dice que se limitó a explicarle los trámites que debía realizar y niega haber recibido ninguna suma dineraria de dicha persona. Por lo que se refiere a su compañero de trabajo reconoce haber recibido quinientos euros, pero manifiesta que iban destinados a participar en una subasta y dice que dicha suma sigue estando debidamente consignada, aunque no aporta ningún dato documental o de otra índole que permita corroborar sus manifestaciones. Por último, en relación al Sr. Francisco dice haber trabajado para él como vigilante de seguridad y haber recibido, en dicho concepto, diversas sumas de dinero.

Nos encontramos por tanto, ante dos versiones claramente contradictorias, toda vez que, mientras los cuatro perjudicados manifiestan haber entregado al acusado diversas sumas de dinero, en el convencimiento de...

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