STSJ Islas Baleares , 2 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:268
Número de Recurso55/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres.

Presidente D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ.

Magistrados D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca a, dos de Marzo de Dos Mil. a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 112 al recurso de suplicación interpuesto por D. Joaquín Márquez Suñar, obrando en nombre y representación de Dª. Leonor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de PALMA DE MALLORCA (Baleares), en el procedimiento número 194 de 1998 - rollo de Sala n° 55 de 2000 -, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, ahora en suplicación, se inició en virtud de demanda deducida por Dª. Leonor contra las Entidades CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., LIMPIEZAS GARAYALDE BALEARES, S.A., y J.C.V. SOCIEDAD LIMITADA, sobre Indemnización de Daños y Perjuicios procedimiento en el que, tras celebrarse el acto de juicio y practicarse las pruebas propuestas, recayó, con fecha 23 de septiembre de 1.999, sentencia cuyo Fallo dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Leonor , contra Centros Comerciales Continente S.A., Limpiezas Garayalde Baleares S.A. y J.C.V. Sociedad Limitada, sobre daños y perjuicios, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de la acción en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En la expresada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Leonor ha venido prestando servicios para la empresa "Limpiezas Garayalde de Baleares S. A.", como limpiadora, desde el 27.06.94, estando destinada en el centro comercial Continente de Palma de Mallorca, con horario de 23 a 6 horas."

"II.- El día 7.04.97, a las 5 horas, acudió a la unidad de urgencias de la clínica Rotger como consecuencia de una tos padecida, no constando alergias previas, suministrándole tratamiento médico; asimismo acudió la compañera Sra. Julieta ."

El 8.04.97 FREMAP diagnostica "obstrucción respiratoria por inhalación", broncoespasmo, permaneciendo de baja por asma bronquial del 7.04.97 al 24.04.97 y del 14.01.98 al 1.04.98, habiendo sufrido sendas crisis asmáticas."

"III.- La empresa "J.C.V. S.L.", dedicada a la fumigación y desratización, realizó su actividad en Continente el 26.03.97, utilizando "Spyant"- polvo de pista, contra roedores, superraticida de clorofacinona, repitiendo esta acción al 3.04.97 en una serie de fases recogidas en la orden de trabajo. El departamento de seguridad ase día no especificó ninguna incidencia del personal de limpieza."

IV.- Los productos de limpieza utilizados por la trabajadora y suministrados por su empresa en 1997 están consignados en el informe del Instituto Nacional de Toxicología, cuya denominación, características y efectos se dan por reproducidos.

"V.- El 25.03.98, reunidos en la Inspección de Trabajo, los reseña- dos implicados se concluye que el 6.04.97 la empresa fumigadora no desarrolló ninguna actividad en el centro de trabajo, sin que se "proceda a dar trámite a la denuncia interpuesta" pendientes de la resolución judicial."

"VI.- E1 20.08.98 el EVI del INSS determina un cuadro clínico de asma bronquial severo, mencionando la necesidad de "evitar ponerse en contacto con productos de limpieza, vapores irritantes y tóxicos de por vida" proponiendo la calificación del trabajador como I. Permanente Total concediéndosela de esta manera una pensión por resolución dictada al efecto.

"VII.- Reunida la empresa y el comité de la entidad de limpiezas no se llegó a un acuerdo sobre la designación de delegados da prevención, levantándose la sesión celebrada el 23.01.97."

TERCERO

Contra dicha resolución la representación de la parte actora, Dª. Leonor anunció recurso de suplicación que posteriormente formalizó, y que fue impugnado por las representaciones de las tres Entidades demandadas,; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 18 de febrero de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora destina los tres primeros motivos de su recurso a solicitar, por el cauce del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento , la modificación del relato judicial de hechos probados.

En primer lugar, interesa, que se añadan al ordinal segundo de dicho relato los dos párrafos siguientes: "...Que los días 12.11.97 y 13.11.97, la actora acude al centro de atención primaria del INSALUD de la C/ Escuela Graduada con motivo de consulta Crisis asmática, siendo remitida a la Unidad de Urgencias del Hospital Son Dureta, contemplándose crisis de broncoespasmos desde hace 6 meses y siéndole diagnosticada crisis por broncoespasmo, constando un informe de alta del Hospital de Son Dureta dónde expresamente se manifiesta que la actora es una paciente asmática y los productos de limpieza le desencaden crisis, siendo conveniente que no esté en contacto con los mismos".

El día 9.12.97, su médico de cabecera, emite volante dónde manifiesta que no consta en la historia clínica de la actora, que la misma, con anterioridad a abril de 1.997, tuviese crisis o episodio alguno de broncoespasmo. El día 19.01.98 se emite informe de alta por la unidad de Neumología del Hospital de Son Dureta con diagnóstico de Asma Bronquial agudizada en relación con la inhalación de productos químicos, constando igualmente, con fecha 29.01.98 un informe del Dr. Carlos Antonio - Aparato Respiratorio, dónde manifiesta que la actora no refiere antecedentes respiratorios hasta hace 9 meses, diagnosticándole asma bronquial extrínseco y recomendando no ponerse en contacto con productos tóxicos e irritantes...".

Pida también que se complemente el ordinal cuarto con este otro párrafo: "...El Instituto Nacional de Toxicologa en sendos dictámenes puso de manifiesto la posibilidad de causación de - ASMA BRONQUIAL EXTRINSECO- mediante la utilización de productos industriales de limpieza, además de por ácaros y pólenes, como los más característicos, manifestando igualmente que los productos...

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