STSJ Andalucía 1392/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:1611
Número de Recurso997/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1392/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

1392/2009

Recurso nº 997/08 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 26 de marzo de 2009.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1392/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Julián, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla, Autos nº 218/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián, contra Fipfa Sl y Sabadell Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros SA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/01/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Julián, nacido el 10.11.56, está afiliado a la Seguridad Social (n° NUM000 ), prestaba servicios por cuenta de la mercantil FIPFA SL, con una antigüedad desde el 01.04.02 y categoría laboral de Encargado de finca agrícola.

Dicha mercantil tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la aseguradora SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con un límite por víctima de explotación de 60.000 euros.

SEGUNDO

Sobre las 11:00 horas, aproximadamente, del 18.12.03, en la finca los Llanos-Los Ángeles sita en C/ Joaquín Romero Murube de Alcalá de Guadaira de la que el actor era Encargado, este procedió el solo a realizar operación de descarga de cestón o contendor de aceituna en cuba de mayor dimensión para su posterior traslado a la Cooperativa y, en determinado momento, estando ya el cestón sobre la cuba, el actor se sitúa debajo y este desestabiliza por circunstancia que no consta y le golpea en la cabeza y esta a su vez con la cuba.

En las inmediaciones al lugar del accidente, pero retirado, se encontraba D. Urbano, que esperaba que el Encargado terminara su quehacer para solicitarle trabajo.

TERCERO

La operación de vaciados de cestones en las cubas debe realizarse elevando estos contenedores o cestones mediante carretilla elevadora tipo fenwick. Una vez elevado y colocado el cestón sobre la cuba se abre la portezuela inferior y la aceituna se descarga por gravedad.

Dicha labor debe realizarse por dos trabajadores como mínimo, uno manejando la carretilla elevadora y otro vigilando la operación a prudente distancia y, en su caso, auxiliando con herramientas largas,.

CUARTO

Como consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura de huesos faciales.

Inició proceso de Incapacidad Temporal en el que se le abonaron prestaciones por un total de 440 días e importe de 11.294,80 euros.

Tras su curación, le han quedado como secuelas de traumatismo craneal facial con fracturas malares, traumatismo craneoencefálico, protusión discal C3-C4 y C5-C6 y síndrome depresivo.

QUINTO

El actor, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.03.05, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, reconociéndosele una base reguladora de 1046,76 euros mensuales, un porcentaje del 55% y una pensión inicial, tras revalorizaciones, de 603,02 euros.

Por sentencia de 25.11.05 del Juzgado de lo Social n° 5 de esta Ciudad se confirmó dicho grado al desestimar la demanda del trabajador por la que solicitaba se le declarara afecto de Incapacidad Permanente Absoluta.

SEXTO

Como consecuencia del accidente descrito, la Inspección de Trabajo giró visita al domicilio social de la empresa demandada, sito en Ctra. Su Eminencia n° 9 de Sevilla, concluyendo que no se estimaba procedente iniciar procedimiento sancionador alguno con motivo del accidente, dándose al efecto por reproducido informe de 28.05.04 (folios 124 a 127).

Igualmente la Inspección de Trabajo tras visita de 05.05.04 y diligencia complementarias, levantó acta de infracción 1 1172/04 de 09.06.04 porque ni en el contrato por el cual la empresa demandada concertó el Servicio de Prevención con la mercantil Prescan el 02.01.03 ni en ninguno otro con otra empresa no se incluye la especialidad preventiva de vigilancia de la salud (obra dicho acta en el ramo de prueba de la demandada -folios 270 a 273-, por lo que se da por íntegramente reproducida).

SEPTIMO

Los cestones para recogida de aceituna fueron adquiridos por la mercantil demandada a una empresa externa y son de similares características a los utilizados en otras explotaciones agrícolas.

En Febrero de 2.004, aproximadamente, la empresa requirió a un herrero para que colocara unos listones o ángulos a los cestones que les procuraran estabilidad en terrenos pendientes.

Igualmente la empresa dispone de carretilla elevadora tipo fenwick para traslado, elevación, carga y descarga de los cestones de aceituna.

OCTAVO

El actor es el designado como Delegado de Prevención de la empresa desde el 11.02.03, teniendo Fipfa S.L concertado Servicio de Prevención externo con Prescal S.L desde el 02.01.03.

Ha recibido curso de formación teórica y práctica de Prevención de Riesgos y Seguridad e higiene en agricultura, según certificado de 07.05.03 (folio 319), curso básico de cincuenta horas para desempeñar funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, certificado el 29.05.03 (folio 321) y curso básico de cincuenta horas para desempeñar funciones de Emergencias y Primeros Auxilios, certificado el 29.05.03 (folio 323).

NOVENO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 22.03.06, con el resultado de intentado sin efecto, presentándose demanda ante el Juzgado Decano el 09.03.07."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el trabajador D. Julián en reclamación de la suma de 200.000, en concepto de...

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