STSJ Andalucía 2571/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2009:8116
Número de Recurso850/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2571/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM.2571/09

En el recurso de suplicación interpuesto por CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ceuta en sus autos nº 147/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda Visitacion contra Ciudad Autonoma de Ceuta, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-12-07 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La trabajadora personal laboral Visitacion venía prestando servicios como trabajadora social para la Ciudad Autónoma de Ceuta en el equipo de menores, Equipo de Medio Abierto sito en el Polígono Virgen de África núm.18, bajo A, de esta ciudad.SEGUNDO.- el día 23 de septiembre del 2005 cuando la actora se encontraba prestando servicios de atención a los menores pendientes de ejecutoria, en una reunión técnica junto con el resto de profesionales en los locales del Equipo Medio Abierto referido anteriormente, parte de la techumbre se vino abajo produciéndole daños físicos en diversas partes de su cuerpo.

TERCERO

La actora ha estado de baja laboral por accidente de trabajo durante 76 días durante los cuales percibió el 100 por cien de sus retribuciones. La actora viene padeciendo psicológicamente de una estrés crónico moderado.

CUARTO

En 16 de junio del 2005 la actora había efectuada una denuncia a la Inspección de Trabajo sobre las malas condiciones higiénico-sanitaria, escaso espacia laboral para los trabajadores y faltas de medid ap de seguridad del interior y viejo local donde trabajaban. Se emitió informe por la Inspección con fecha de salida el día 6 de octubre de 2005, que obra en autos- manifestándose en el mismo que con fecha 19 de septiembre se giró visita de inspección y se examinaron las condiciones de seguridad y salud de los diferentes puestos de trabajo así mismo en dicho informe, que es posterior a la data del accidente, se hace constar que con ocasión del mismo se efectuó un requerimiento in situ para proceder a la eliminación del riesgo detectado.

QUINTO

Los informes de investigación de la entidad empleadora redactados por el arquitecto municipal señalan que la causa del desplome es un incorrecto sistema de fijación al interior del forjado del falso techo, mediante tirantes de estopa no introducidos en el entrevigado (bovedillas) lo que facilitó el despegue.

SEXTO

La Inspección de Trabajo por lo hechos mencionados no ha apreciado la existencia de responsabilidad empresarial.

SEPTIMO

Por el Servicio de prevención de riesgos laborales se emite informe en Mayo del 2007 obrante en autos, según el cual tras las reparaciones efectuada a instancias de la Inspección de trabajo el edificio ha recibido mejoras y es en consecuencia apto para la realización de actividad administrativa cumpliendo las condiciones de seguridad y salud dentro del Marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

OCTAVO

La actora efecto reclamación previa por responsabilidad civil a la administración empleadora que dio lugar a una resolución decreto desestimatorio con pie de recurso a la Jurisdicción contenciosa, y a que acudió la demandante dictándose por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en Sentencia ya firme, el 9 de abril del 2007 declarando la incompetencia de la jurisdicció Contencioso Administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, trabajadora social personal laboral de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sufrió accidente de trabajo el 23 de septiembre de 2005 al caerle encima un falso techo de escayola en el lugar de trabajo.

Interpuso demanda en solicitud de una indemnización por daños de 11.192 #. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta de fecha 27 de diciembre de 2007 condenó a la empleadora a abonar a aquélla la suma de 6.000 #. La misma tuvo en consideración la baja de la trabajadora durante 76 días, así como la existencia de un estrés crónico moderado.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma...

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