ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso1151/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Lobera Argüelles, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pasajes, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 20 de enero de 2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 990/2011 , en materia de desafectación del dominio público portuario estatal.

SEGUNDO .- Por providencia de 3 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso interpuesto: 1ª) Manifiesta falta de fundamento de los motivos Primero y Segundo del escrito impugnatorio, invocados al amparo del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley jurisdiccional , pues se trata de una reiteración prácticamente absoluta del escrito de demanda, combatiéndose por tanto esencialmente el acto administrativo impugnado y no la sentencia recurrida, como exige el rigor de la vía casacional en la que nos encontramos ( artículo 93.2.d) LJCA ). 2ª) Manifiesta falta de fundamento del motivo Tercero, invocado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley jurisdiccional , pues redunda en la misma argumentación que los dos motivos anteriores, razón por la que al considerar incursos en falta de fundamento los dos primeros motivos del recurso, el tercer motivo casacional deviene asimismo inadmisible ( artículo 93.2.d) LJCA ). Dicho trámite ha sido cumplimentado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del ahora recurrente en casación contra la resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de mayo de 2011, por la que se acuerda la desafectación del dominio público portuario estatal de los terrenos situados en la zona de servicios del puerto de Pasajes.

SEGUNDO .- El artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional dispone que el escrito de interposición del recurso "expresará razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas", motivo o motivos que han de hallarse comprendidos en algunos de los supuestos que se contienen en el artículo 88.1 del propio texto legal, pues al ser la casación un recurso extraordinario sólo cabe en virtud de los motivos que la ley señala.

Además, es jurisprudencia reiterada de esta Sala, que el escrito de interposición del recurso de casación es el instrumento mediante el que se exterioriza la pretensión impugnatoria y se solicita la anulación de la sentencia o resolución recurrida, en virtud del motivo o motivos que autoriza el artículo 88 de la Ley jurisdiccional . No es, por consiguiente, un recurso ordinario, como el de apelación, que permite un nuevo y total examen del tema controvertido desde los puntos de vista fáctico y jurídico, sino un recurso que sólo indirectamente, a través del control de la aplicación del derecho que haya realizado el Tribunal "a quo", resuelve el concreto caso controvertido.

Téngase en cuenta que la expresión razonada de los motivos que deban servir de fundamento al recurso de casación no es una mera exigencia rituaria desprovista de sentido, sino elemento determinante del marco dentro del que debe desarrollarse la controversia y en torno al cual este Tribunal ha de pronunciarse. Como reiteradamente se ha dicho (por todos, AATS, 10 de febrero de 2009, recurso de casación nº 5675/2008 , 25 de junio de 2009, recurso de casación nº 6532/2008 , 17 de marzo de 2011, recurso de casación nº 5560/2010 , 16 de febrero de 2012, recurso nº 2927/2011 , 15 de noviembre de 2012, recurso nº 2552/2012 , 21 de noviembre de 2013, recurso nº 5607/2011 y 3 de abril de 2014, recurso nº 3700/2013 ) la naturaleza extraordinaria del recurso de casación obliga a la observancia de los requisitos que la Ley establece para la viabilidad del recurso de casación, requisitos que no constituyen un prurito de rigor formal sino una clara exigencia del carácter de recurso extraordinario que aquél ostenta, sólo viable por motivos tasados y cuya finalidad no es otra que la de depurar la aplicación del derecho, tanto en el aspecto sustantivo como procesal, que haya realizado la sentencia o auto de instancia.

A la luz de esta doctrina, y reconsiderando las razones que expuso esta Sala en la providencia de fecha 3 de Junio de 2014, se está en el caso de admitir el presente recurso de casación, por las siguientes razones:

  1. - Respecto de los motivos primero y segundo, porque en ellos, a pesar de que se insista en los argumentos expuestos en la demanda, no dejan de criticarse las razones que dio la sentencia impugnada para desestimar el recurso contencioso-administrativo, con reiteradas alusiones a dicha sentencia.

  2. Respecto del motivo tercero, porque ha de correr la misma suerte que los anteriores.

Tampoco debe perderse de vista que, en el recurso de casación nº 1081/2012, referente también a una desafectación de un terreno de 2.226,66 m2 en el mismo Puerto de Pasajes, y en el que se exponían motivos de casación muy similares a los que nos ocupan, se dictó providencia de fecha 5 de Junio de 2012 admitiendo el recurso de casación.

TERCERO .- Se está, pues, en el caso de admitir el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir el recurso de casación nº 1151/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Lobera Argüelles, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pasajes, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Octava) en fecha 20 de Enero de 2014 en su recurso contencioso-administrativo número 990/2011 . Sin costas.

Y para su sustanciación envíense las actuaciones a la Sección 3ª de esta Sala Tercera.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR