STSJ País Vasco 982, 30 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:982
Número de Recurso384/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución982
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 384/2006 N.I.G. 48.04.4-05/006216 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a treinta de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por E.L.A. frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha dos de Noviembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), entablado por el ahora recurrente contra SOFTEC S.A. SOFTWARE Y TECNOLOGIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El presente conflicto colectivo afecta a unos 80 trabajadores del centro de trabajo de la empresa en Basauri.

  1. - Es de aplicación a las partes lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de Oficina y Despacho de Bizkaia .

El art. 21 del C. Colectivo, año 2.000-2.002 (BOB 10.04.01) e igualmente el art. 21 del Convenio para los años 2003-2005 (BOB 26-04-05) establece lo siguiente:

"Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo. El personal de las empresas afectadas, desde el quinto dia de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100% del salario real durante un plazo máximo de 10 meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año. Los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente de trabajo, percibirán el 100% del salario real desde el primer dia de baja, y mientras que se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo."

3).- La empresa hasta marzo 2001 vino mejorando en los casos de incapacidad, cualquiera que fuera la contingencia, la prestación hasta 100% de su salario real, desde el primer dia de baja y cualquiera que fuera la duración de la misma.

Desde la indicada fecha la empresa procede a completar la prestación en los mismos términos que se establecia en el convenio, hecho que fué conocido por la representación social, comite de empresa, por aquellas fechas.

4).- Se ha agotado la via de la conciliación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la excepción de de prescripción alegada por la empresa Softec S.A. Software y Tecnología, demandada en el presente procedimiento, interpuesto por Central Sindical Euzko Langilleen Alkartasuna, E.L.A., por conflicto colectivo, desestimo la demanda interpuesta, absolviendo a la empresa Softec S.A. Software y Tecnología de las pretensiones deducidas en su contra en esta litis.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 21 del convenio colectivo para el sector de oficinas y despachos de Bizkaia para los años 2003 a 2005, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 26 de abril de 2005 , que reproduce el mismo texto del concertado para los años 2000 y 2001, dispone que "el personal de las empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de treinta días, complementarán las prestaciones de los seguros de enfermedad y accidentes de trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo de diez meses, a partir de la baja, y sin que pueda exceder de 10 meses al año", así como que "los trabajadores que se encuentren en incapacidad temporal por accidente de trabajo, percibirán el 100 % del salario real desde el primer día de la baja, y mientras se mantenga la incapacidad temporal por accidente de trabajo".

No obstante lo dispuesto en el precepto que se acaba de transcribir, y según declara probado la sentencia de instancia, la empresa demandada vino complementando la prestación de incapacidad temporal a favor de sus trabajadores hasta el 100 por 100 de su salario real, desde el primer día de la baja, cualquiera que fuera la contingencia determinante y la duración del proceso, si bien, desde el mes de marzo de 2001 en adelante, se limitó a conceder la mejora establecida en la norma sectorial.

Promovido conflicto colectivo por la Central Sindical ELA, con la pretensión de que se declarase restablecida la...

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