Autocontratación.-¿puede el defensor judicial de un menor de edad no emancipado, que es también apoderado del padre de aquél, liquidar la sociedad económico-conyugal y dividir la herencia de la madre?

AutorGines Cánovas Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas938-944

Page 938

Suficiencia de Poder tara autocontratar.

La aprobación judicial de la partición salva el obstáculo para la inscripción, derivado de la doble representación legal y voluntaria

RESOLUCIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1951.-(B. O. DE 4 DE NOVIEMBRE.)

Doña Rosalía Alonso y Alonso falleció en Granada el 22 de julio de 1946 sin haber otorgado disposición testamentaria, en estado de casada con don Andrés Serrano Rubio, de cuyo matrimonio quedó una hija de dieciséis años llamada doña Rosario Adela. En 13 de diciembre de 1946 don Andrés Serrano Rubio otorgó ante el Notario de| Granada, don Antonio García Trevijano, poder a favor de su hermano don Miguel, en el que, en otras atribuciones, le facultó para que interviniera y aceptara simplemente o a beneficio de inventario o repudiara las herencias testadas o intestadas que correspondieran al mandante y especiabnente la causada por fallecimiento de su esposa, practicara los inventarios, avalúo, liquidación de la sociedad legal de gananciales, división y adjudicación de los bienes yacentes y suscribiera escrituras de aprobación de las operaciones particionales que fueren practicadas. Por auto del Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino de 18 de diciembre de 1946, dictado a solicitud de don Miguel Serrano Rubio, ratifi-Page 939cada por la menor, fue éste nombrado defensor judicial de aquélla para que la representara en la declaración de herederos abintestato y en la liquidación de la sociedad conyugal y operaciones particionales consiguientes a tenor del artículo 165 del Código Civil, por tener intereses opuestos a los de su padre, no existir parientes a quienes eu su caso correspondería la tutela legítima y ser el solicitante el de grado más cercano. En 16 de enero de 1947 el mismo Juzgado, a petición de don Miguel .Serrano Rubio, dictó auto por el que declaró heredera universal de la causante a la citada hija, con la reserva al cónyuge viudo de la cuota legal usufructuaria. En 26 de junio de 1947, don Miguel, en nombre y representación de su hermano don Andrés, conforme al poder citado, y de su sobrina carnal, como defensor judicial en virtud del nombramiento antedicho, otorgó ante el recurrente escritura de liquidación de sociedad conyugal y partición de la herencia de la causante, en la cual se reconoció la existencia -de autocontrato considerado lícito según la Resolución de 23 de enero de 1943 y en la que, sentadas las bases o supuestos redactó el inventario y practicó el avalúo, determinó los bienes propios de la causante, los del cónyuge supérstite y los gananciales sin que existieran deudas, liquidó la herencia y adjudicó en pago de su haber al cónyuge viudo, en pleno dominio por su capital privativo y mitad de gananciales y en usufructo por su cuota legal determinados bienes muebles e inmuebles, y el resto a la hija y heredera. Y por auto del mismo Juzgado de 2 de octubre de 1947, del otorgante, que acompañó al escrito sin operaciones particionalcs se aprobaron éstas y se mandó protocolizarlas en la citada Notaría.

Presentada en el Registro primera copia de la escritura, fue calificada con la siguiente nota admitida la inscripción del precedente documento al que se acompaña testimonio del auto dé aprobación judicial de la...

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