La política de empleo juvenil en el seno de la OIT

AutorManuela Durán Bernardino
Cargo del AutorDoctora en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con mención internacional
Páginas17-40
CAPÍTULO I.
LA POLÍTICA DE EMPLEO JUVENIL EN EL SENO DE LA OIT
1. BREVE RECORRIDO HISTÓRICO DE LA ACTUACIÓN DE LA OIT EN
MATERIA DE EMPLEO JUVENIL
El empleo juvenil sigue siendo un desafío global y una de las prioridades políticas
principales de todas las regiones del mundo ante la existencia de 64 millones de jóvenes
desempleados en todo el mundo situándose la tasa de desempleo juvenil mundial en
el 13,6–, y 145 millones de trabajadores jóvenes que viven en la pobreza, pese a estar
trabajando en algunos casos5, aunque existe una gran diversidad6. Las consecuencias
se ven re ejadas en su incidencia en el desarrollo económico y social, pues perpetúa
el ciclo intergeneracional de pobreza y, en ocasiones, se asocia con índices más altos
de delito, violencia, agitación social, abuso de sustancias y aumento de extremismo
político.
Por ello, la OIT viene demostrando que el empleo juvenil es uno de los aspectos
centrales de su mandato y su programa de trabajo, promoviendo el trabajo decente y la
inserción laboral de los jóvenes a través de un arsenal normativo y de amplios recursos,
apoyándose en una estructura tripartita única en la que destaca la importancia de la
cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la
promoción del progreso social y económico, siendo en consecuencia fundamentales
las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) para señalar vías hacia el trabajo decente
para los jóvenes, al ser aplicables en su mayoría a ellos, en unos casos con carácter
general (la capacidad educativa, la mejora de la empleabilidad, el espíritu empresarial
5 De ellos, hay un porcentaje importante que son pobres pese a tener trabajo. Concretamente, casi
dos de cada cinco trabajadores jóvenes de las economías emergentes y en desarrollo viven con menos de
3,10 dólares al día. Sin embargo, a nivel mundial, tres de cada cuatro trabajadores jóvenes están empleados
en la economía informal. Por lo que se puede afirmar que no se trata de un trabajo decente. (Pueden
consultarse los datos específicos en https://www.ilo.org/infostories/Stories/Employment/Youth-still-
struggle-to-get-good-jobs#working-poverty/working-poverty-data).
6 Por ejemplo España, Grecia e Italia tienen una tasa entorno al 40% mientras que por el contrario
en Alemania, Japón, Australia, Corea del Sur y México, la tasa de desempleo juvenil está entre el 6-10%. En
países como Argentina, Brasil, Canadá, Rusia, Turquía y EEUU, se sitúa entre el 15-18%. En países como
Francia, Gran Bretaña o Indonesia está situada en torno al 21-23%. Datos correspondientes al año 2021.
MANUELA DURÁN BERNARDINO
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y la creación de empleos productivos para jóvenes) y en otros más especí co (edad
mínima de admisión, la remuneración, el tiempo, el trabajo nocturno y los exámenes
médicos, la seguridad y la salud ocupacional, y la inspección del trabajo de trabajo).
El empleo juvenil ha sido tratado en su seno desde uno de sus primeros convenios
en 19197, donde se centra la atención en la protección de jóvenes y menores del trabajo
en condiciones de explotación al entender que los menores de una determinada edad
no debían trabajar, de forma que se puede a rmar que la aprobación de una normativa
en la que se prohibía trabajar a menores y se estableció una especial protección para
los más jóvenes que sí podían trabajar, fue uno de los primeros logros del derecho
internacional laboral y de la OIT8. La protección de los trabajadores jóvenes a través
de esfuerzos normativos continuó hasta mediados de los años setenta. Posteriormente,
el enfoque de la OIT cambió en reconocimiento del carácter multifacético del desafío
del empleo juvenil9, de forma que en materia de fomento del empleo juvenil la OIT no
ha hecho uso de los instrumentos de los que dispone para legislar de forma directa en
materia de empleo juvenil, posiblemente por la diversidad de peculiaridades que pre-
senta el desempleo juvenil en los diferentes países, aunque todos ellos tienen como de-
nominador común unas elevadas tasas de desempleo que se incrementa notablemente
en periodos de crisis económica10. En un extremo estarían los países subdesarrollados,
donde todavía no se respeta la prohibición del trabajo a menores o el trabajo de los
mismos en situaciones de semi esclavitud, en otro, los países desarrollados en los que
los jóvenes tienen altos niveles de cuali cación y no encuentran un empleo o, si lo en-
cuentran no se adapta a su titulación ni a sus competencias y habilidades, como sucede
en España, y, en una posición intermedia, están aquellos países en vías de desarrollo
donde los jóvenes abandonan el sistema educativo en edades muy tempranas, siendo
el objetivo su reinserción en el mismo. Sin embargo, si ha venido demostrando su
compromiso con el empleo juvenil a través de diferentes recursos (estudios, informes,
foros, portales, plataformas, guías, etc.).
Los primeros estudios sobre empleo juvenil de la OIT, fueron el informe sobre la
juventud de 1987 y el informe de empleo juvenil de 1998, donde se afronta el mismo
desde la visión de la di cultad que tienen los jóvenes para acceder al mercado laboral.
Desde entonces, con una periodicidad anual ha venido haciendo público diferentes
informes donde se aborda la problemática del empleo juvenil en los términos que a
continuación se analiza.
En 2005, la Conferencia Internacional del Trabajo decidió que para resolver el
problema de empleo juvenil era necesaria una estrategia integrada que combinara po-
7 Convenio de la OIT núm. 5, sobre la edad mínima, 1919.
8 MONEREO PÉREZ, J. L.: Manual de política y derecho del empleo: instituciones, relaciones de
empleo y marco legal de las políticas públicas y derecho social del empleo. Madrid: Tecnos, 2011, pág. 115.
9 OIT: programa de la OIT sobre empleo juvenil. (Puede consultarse en http://ilo.org/wcmsp5/
groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_627866.pdf).
10 Ya lo advirtió hace dos décadas O’HIGGINS, N.: “Desempleo juvenil y política de empleo:
una perspectiva Global”, Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de
Publicaciones, 2001, págs. 18 y 19.

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