Particion hereditaria con menores interesados: conflicto de intereses. Cautela socini

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas241-243

Page 242

Hechos: se trata de una escritura de aceptación y partición de herencia y adjudicación de los bienes a los herederos en la que la viuda actúa para sí y representando a dos hijos menores en ejercicio de la patria potestad. Se hacen las adjudicaciones conforme al testamento, de carácter ológrafo, de tal modo que el usufructo sobre la vivienda familiar se asigna a la viuda y la nuda propiedad a los hijos comunes menores. También recibe la viuda en plena propiedad otra finca (un apartamento sito en otro distrito hipotecario), siguiendo las instrucciones del testador.

La registradora considera que es necesario el nombramiento de un defensor judicial de los menores y, en su caso, la aprobación judicial, por entender que existe un conflicto de intereses entre la madre y los hijos menores.

La interesada recurrió alegando la no existencia de intereses contrapuestos al basarse en meros hechos hipotéticos y en la necesidad de cumplir la voluntad del testador.

La DGRN parte de que, conforme al artículo 1.060 del Código Civil , cuando los menores estén legalmente representados en la partición, no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial, por lo que debiera bastar la representación de la madre que ejerce la patria potestad. Ahora bien, de existir conflicto de intereses, el artículo 163 Cc , que utiliza la expresión "interés opuesto", exige el nombramiento de un defensor judicial.

La doctrina del Centro Directivo sólo ha visto la necesidad de este nombramiento en casos de existencia real de ese conflicto u oposición de intereses. No siempre que en una partición intervenga un representante legal en su propio nombre y en representación de un menor existe, por definición, oposición de intereses, sino que habrá que examinar las circunstancias concretas del caso.

Y recuerda doctrina anterior:

  1. No hay contradicción ni conflicto de intereses, si los bienes se adjudican pro indiviso respetando las normas legales sobre la partición de la herencia.

  2. Sí puede haber, por ejemplo:

- por la inclusión en el inventario de bienes como gananciales de cuyo título adquisitivo no resulte con claridad tal carácter;

- no ajustarse el viudo/a en la adjudicación de los bienes a las disposiciones legales sobre titularidad de cuotas en el caudal relicto o

- ejercitar el cónyuge viudo una opción de pago de su cuota legal usufructuaria.

En el caso analizado, entiende que hay intereses contrapuestos y da dos motivos:

  1. - Se ha adjudicado la plena...

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