SAP Madrid 715/2006, 19 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2006
Fecha19 Octubre 2006

PABLO QUECEDO ARACIL JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00715/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 224 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 286 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 224 /2006, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 DE MADRID representado por el procurador Dª SONIA JIMENEZ SANMILLAN, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM003, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES, sobre ejecución del acuerdo comunitario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 5 de Diciembre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚM NUM003 DE MADRID contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CALLE000 NUM000 A NUM003 DE MADRID, Y:

Declaro que el acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2003 sobre instalación de aparato elevador, es valido, firme y vinculante para la Comunidad de Propietarios de los garajes de la CALLE000 num NUM000 a NUM003 de Madrid, siendo tal acuerdo ejecutable con arreglo a las condiciones técnicas y administrativas previstas, y

Condeno a la Comunidad demandada a estar y pasar por lo anterior permitiendo la ejecución material de tal acuerdo comunitario de la demandante debiendo permitir las servidumbres a que refiere el art. 9.1.c) de la L.P. Horizontal para la instalación del ascensor de autos y,

Declaro el derecho de la demandada al percibo de la indemnización especificada en el fundamento de derecho 5º de esta resolución, a cuantificar en ejecución de Sentencia, sobre la base de multiplicar por los días de privación de uso de plazas de garaje- por razón de la instalación de autos- la suma del coste prorrateado por días del arriendo en el mercado de la zona de tales plazas de garaje.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CALLE000 NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 DE MADRID al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM003, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de Octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM003 de Madrid presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios de los Garajes sitos en los inmuebles números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de la misma calle para obtener la ejecución del acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2003 en la que se acordó la instalación de un ascensor, cuyo coste y mantenimiento sería costeado exclusivamente por los propietarios que votaran a favor, siendo aprobado el acuerdo por mayoría simple, amparándose en el apartado artículo 17 de la LEC, que establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación" dado que en la Comunidad existían personas de avanzada edad y otras, en concreto don Felipe y don Jose María, con minusvalías reconocidas por los organismos correspondientes de la Seguridad Social.

La obra que se iba a acometer exigía simplemente la apertura de un hueco en el forjado para hacer en él una cámara de alojo y retención del aparato elevador, que ocuparía 2 centímetros de los 2 metros y 64 centímetros de altura total de la planta y la colocación de unas pletinas semicirculares que, a modo de corona circular, abracen algunos de los pilares del garaje, por lo que el diámetro de cuatro de los pilares de la finca se verá aumentado en su radio en dos centímetros, lo que supone una superficie de pérdida total del garaje de 0,08 metros cuadrados y que cada una de las plazas de garaje verá reducida su superficie en 0,005 (cinco milésimas de metro cuadrado), estando prevista la realización de la obra en 15 días, habiendo ofrecido la Comunidad a los propietarios de las plazas afectadas otros aparcamientos durante el tiempo en que durasen las obras.

SEGUNDO

La parte demanda, que no cuestionó que el acuerdo se hubiera adoptado con las mayorías necesarias en función de la situación de minusvalía de alguno de los propietarios de la finca, se opuso a la pretensión formulada alegando diversos motivos que pasamos a estudiar para resolver el recurso de apelación, pues en el mismo ha reproducido sustancialmente los mismos argumentos empleados en la contestación.

  1. Infracción de los artículos 392 y 396 concordantes del CC y 1, 2, y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que la Comunidad del Garaje no forma parte de la Comunidad de Propietarios actora.

    Aunque no se desconoce que en el título constitutivo de la Propiedad Horizontal inscrito en el Registro de la Propiedad aparece el garaje formando parte, como un local, de los cuatro edificios en cuya planta sótano se encuentra, debe tenerse en cuenta que el mismo forman una unidad no solo física sino jurídica, pues cuenta con órganos de gobierno propios, con...

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