SAP Madrid 118/2008, 6 de Marzo de 2008
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2008:5650 |
Número de Recurso | 18/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00118/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2008
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 157 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: ETNAHCIR 2003, S.L., DELTAMINA, S.A
PROCURADOR: IGNACIO MARTINEZ ZAPATERO
APELADO: C.P. DIRECCION000 NUM000, DOBLE DADDY, S.L.
PROCURADOR: JOSE LLEDO MORENO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a seis de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ilegalidad de obras y su demolición, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes ETNAHCIR 2003 S.L. representados por el Procurador Sr. Martínez Zapatero, y de otra, como apelada demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 representada por el Procurador Sr. Lledo Moreno, y como apelado demandante incomparecido DOBLE DADDY S.L. seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 29 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda planteada por DOBLE DADDY, S.L., a la que se acumulan las pretensiones formuladas por ETNAHCIR, 2003, S.L., y la mercantil DELTAMINA, S.A., interesando la ilegalidad de las obras de cerramiento del edificio de la comunidad demandada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora, cuyos pedimentos han sido ínegramente desestimados.".
Por la parte demandante ETNAHCIR 2003, S.L. y DELTAMINA S.A. se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de febrero de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en su día por la inicial demandante Doble Daddy a la que se adhirieron las otras dos entidades mercantiles, se formula el presente recurso de apelación. En esencia se pretendía la declaración de ilegalidad de las obras de cerramiento perimetral de la urbanización que se estaban llevando a cabo por la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, motejando las mismas de ilegales por incumplir el art. 12 de los estatutos de dicha comunidad que establece la imposibilidad de vallar o cerrar la urbanización impidiendo el paso de las personas a los locales comerciales de la misma. La sentencia desestimó la demanda y contra la misma se interpone el recurso de apelación por las demandantes.
Que planteados en esta forma sucinta los términos en los que se desenvuelve la litis el...
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