SAP Madrid 477/2010, 14 de Julio de 2010
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2010:12492 |
Número de Recurso | 321/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 477/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00477/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO Nº: 321/2009
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 26 DE MADRID
AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1248/2007
DEMANDANTE/APELADO: D. Horacio
PROCURADORA: Dª. INMACULADA DIAZ-GUARDAMINO DIEFFEBRUNO
DEMANDADA/APELANTE: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADORA: Dª. Mª LUISA MARTINEZ PARRA
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 477
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª.ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª.MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a catorce de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1248/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 321/2009, seguido entre partes, de una como demandante-apelado D. Horacio representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno, y como demandada- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Martínez Parra, sobre impugnación de acuerdo en Junta de propietarios, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Horacio y su esposa, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno contra la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Martínez Parra, declaro nulos los acuerdos 1º y 4º adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el día 25 de abril de 2007, imponiendo a la demandada las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 DE JULIO, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.
El presente recurso dimana de la acción reclamatoria instada por D. Horacio, contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, instando la nulidad e impugnando los acuerdos 1º y 4º adoptados por la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de 25/4/07, por ser contrarios a la LPH o subsidiariamente por ser perjudiciales para los actores, pues consisten en la aprobación de unas obras de rehabilitación del edificio que no son necesarias.
Habiéndose dictado sentencia estimatoria de sus pretensiones, al considerar que dichos acuerdos vienen referidos a obras que no eran necesarias, y que por ello requerían una aprobación por una mayoría de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez, representan las 3/5 partes de las cuotas de participación.
La Comunidad demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, impugnando la desestimación por entender que ha incurrido el Juzgador en un error en la interpretación de las normas, pues exige una mayoría cualificada que no es la prevista en la LPH.
Las obras cuya ejecución fueron objeto de los acuerdos impugnados, consistían según...
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