SAP Madrid 463/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2010:10876
Número de Recurso560/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00463/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 560/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veinte de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 97/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 560/2009, en los que aparece como parte apelante Gonzalo y Melisa, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 DE MADRID, sobre impugnación de acuerdos L.P.H., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Gonzalo y Dª Melisa, representados por el Proc. Dª Mª del Mar Rodríguez Gil, contra la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, representada por el Proc. Dª Mª Concepción Calvo Meijide, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en los términos de la presente resolución.

PRIMERO

Los propietarios de una vivienda integrada en la Comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de esta ciudad solicitaron en la demanda origen de este procedimiento la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta general Extraordinaria celebrado el 7 de noviembre de 2007 por el que se modificaban las cuotas de la Comunidad de propietarios a fin de incrementar lo que pagaría cada comunero por una determinada plaza de garaje que había sido cedida por la Promotora a favor de la comunidad, distribución que fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra.

La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda, al entender que el acuerdo impugnado no supone modificación de las cuotas, sino tan sola una forma distinta de distribuir los gastos comunes de una plaza de garaje que fue cedida a la comunidad por la promotora y respecto de la cual ningún comunero se opuso en junta anterior, por lo que no estando afectado el título constitutivo es válido el cuerdo adoptado por mayoría.

Frente a dicha resolución interpuso el presente recurso de apelación la parte demandante alegando, por un lado, error de hecho en la apreciación de la prueba documental e indefensión que se le ha ocasionado al basar la sentencia su decisión en un acta de una Junta anterior, cuya incorporación a los autos, lo fue a efectos de llevar a cabo el apoderamiento apud acta del Presidente de la Comunidad, pero no para acreditar la cesión de la plaza de garaje por la promotora a favor de la comunidad, por lo que entiende que la sentencia infringe los artículos 284 y 285 LEC y 24 de la Constitución española, así como los artículos 225.3 de la LOPJ . Denuncia igualmente la infracción en que entiende incurre la sentencia de de lo establecido...

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