STSJ Cataluña 5643/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:9397
Número de Recurso279/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5643/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5643/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel frente al Auto del Juzgado Social 30 Barcelona de fecha 6 de julio de 2005 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento Ejecutivo nº 279/2003 y siendo recurridos Sara , Ernesto , Complementos Industriales, S.A., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Pedro , Jesús María , Cosme , Luis , Luis Angel , Casimiro , Lucio , Carlos Miguel , Braulio , Lucas , Luis Andrés , Constantino , Matías y Jesús Luis , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 19 de mayo de 2005 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social , en la cual se denegaba la acción ejecutiva del Acta de Conciliación de fecha 19.4.02 instada por D. Jesús Ángel al haber transcurrido más de un año desde que se pudo ejercitar el titulo.

SEGUNDO

Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición el ejecutante D. Jesús Ángel y dándose traslado a las partes este fue impugnado por la empresa Complementos Industriales, S.A., se resolvió por auto de fecha 6 de julio de 2005 en el cual se desestimaba dicho recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación el ejecutante D. Jesús Ángel , que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la empresa Complementos Industriales , S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 6 de julio de 2.005 , por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior Providencia de fecha 19 de mayo de 2.005, por la que se acordó no haber lugar a ejecutar el acta de conciliación administrativa de fecha 19 de abril de 2.002, por haber transcurrido más de un año desde el primer impago por parte de la empresa de la cantidad adeudada que se produjo el mes de febrero de 2.004, cuya ejecución se pudo pedir el día 20 de marzo de 2.004, presentando el trabajador la solicitud de ejecución de la deuda el día 23 de marzo de 2.005. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación del auto impugnado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el...

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