Efectos

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

POSICIÓN DEL HEREDERO. El efecto esencial y básico de la aceptación de la herencia, según el sistema romano de adquisición de la misma, seguido por el Código civil, es la adquisición de la herencia y asunción por el aceptante de la posición de heredero del causante. Haciendo abstracción del supuesto del beneficio de inventario del que luego se tratará, implica la confusión de los patrimonios de causante y heredero, y asunción por éste ilimitadamente, incluyendo su propio patrimonio, de las deudas del causante, legados y cargas de la herencia (art. 1003), sobre cuyo extremo se insistirá en seguida.

Si los herederos son varios, se forma la llamada comunidad hereditaria.

Al adquirir el aceptante la posición de heredero, recibe todas las relaciones transmisibles del causante, subentra en el patrimonio del mis-mo, haciendo suyo el contenido de la herencia. El heredero sustituye jurídicamente, a todos los efectos, al causante: los actos de éste devienen actos propios de aquél; el artículo 1257 vincula a los herederos como si fueran la misma parte contratante, contra cuyos actos no pueden ir, salvo el caso de obligaciones personalísimas.

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO ACEPTANTE POR DEUDAS DEL CAUSANTE.

Al aceptar, el heredero (siempre con abstracción del beneficio de inventario) deviene deudor de las deudas del causante, que pasan a ser suyas y responde de ellas. Esta obligación por las deudas e inheren-te responsabilidad, afecta no sólo a los bienes que forman el contenido de la herencia, sino también a los propios del heredero, ya que —como se ha dicho— son deudas suyas. Así lo expresa el artículo 1003: quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia (en sentido amplio: deudas del causante, legados y cargas», no sólo con los bienes de éste, sino también con los suyos propios. Lo que se expresa, con terminología romana, que el heredero responde ultra vires hereditatis, en contraposición al sistema de que sólo responde (como en el beneficio de inventario) con los bienes de la herencia, intra vires hereditatis.

RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO ACEPTANTE POR LAS CARGAS HEREDITA-RIAS. En el contenido de la herencia, en su parte pasiva, puede haber no sólo deudas del causante, antes referidas, sino también cargas hereditarias que se originan tras la muerte del causante, por el hecho de tal muerte o por la propia sucesión (como pueden ser, por ejemplo, gastos de última enfermedad, entierro, funeral...

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