Aceptación de la repudiación de la herencia

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA ACEPTACIÓN

Según el sistema romano de adquisición de la herencia, seguido por el Código civil español, ésta se adquiere por la aceptación del institui-do o llamado (con delación) a la herencia, que por tal aceptación devie-ne heredero, con efecto retroactivo a la apertura de la sucesión (muerte del causante).

Por ello, se puede definir como la declaración de voluntad expresa o tácita del llamado a la herencia, por la que manifiesta que asume la cualidad de heredero. ALBALADEJO (1) la define como el negocio jurídico consistente en manifestar la libre voluntad de ser heredero. Teniendo en cuenta las dos básicas clases de aceptación, LACRUZ (2), la define como una declaración unilateral de voluntad del sucesor, de querer ser heredero o en la realización por éste, de actos a los cuales la ley atribuye la consecuencia de ser heredero.

Es una condición previa o presupuesto de la aceptación la que dispone el artículo 991: nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia, precepto que se ha analizado al tratar de la delación.

La naturaleza de la aceptación es, claramente, de negocio jurídico, unilateral, cuyos elementos son la declaración de voluntad de querer ser heredero, el objeto es el contenido de la herencia y la causa, la transmisión-adquisición (función objetiva) del contenido hereditario (3).

CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA REPUDIACIÓN

La repudiación de la herencia es el negocio jurídico contrario a la aceptación. El llamado (con delación) como heredero no quiere adquirir la herencia y así lo manifiesta. Consiste en la declaración de voluntad expresa y formal del llamado a la herencia, por la que manifiesta que renuncia a adquirirla. ALBALADEJO (4) la define como el «acto del llamado a una sucesión por el que ejercitando el ius delationis que tiene, bien a hacerla suya, bien a rechazarla, decide no quererla o no tomarla o no admitirla o renunciarla, o llámesele como se quiera».

Tiene la naturaleza jurídica, como la aceptación, de negocio jurídico unilateral; es una renuncia, omissio adquirendi, a la adquisición de derechos. Como tal negocio jurídico, su efecto, que es apartar la herencia del llamado, se produce ex voluntate, es decir, porque la ley ordena que tal efecto tenga lugar porque concuerda con la voluntad que ha manifestado el interesado (5).

CARACTERES DE LA ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN

Primero. Voluntaria. El artículo 988...

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