El beneficio de inventario

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El beneficio de inventario es un medio que pone la ley a disposición del llamado (con delación; delado) a la herencia para que la misma quede sometida a una administración y liquidación separada, hasta que se hayan extinguido todas las deudas y cargas de la herencia; puede afirmarse que es el beneficio que la ley pone a disposición del llamado como heredero para que pueda adquirir la herencia manteniéndola separada de su propio patrimonio, a todos los efectos legales, hasta que se hayan pagado todos los acreedores y los legatarios (1). Es un remedio para evitar la confusión de patrimonios y responsabilidad del heredero con sus propios bienes (que comporta la aceptación pura y simple) (2). Es un poder o facultad que el Ordenamiento jurídico atribuye al heredero para autolimitar su responsabilidad como tal heredero a los bienes de la herencia (intra vires), produciendo al mismo tiempo una especial configuración de ésta, como patrimonio separado y como patrimonio en liquidación: en síntesis, la responsabilidad del heredero queda limitada al valor del activo hereditario (3).

A partir de Justiniano se introduce el beneficio de inventario, por el cual el que se acoge a él, sin dejar de ser heredero, limita su responsabilidad a los bienes de la herencia si los inventaría en debida forma y en determinados plazos, manteniéndose independientes los patrimonios de causante y heredero.

El Código civil configura el beneficio de inventario como una forma de aceptación (en el art. 998), pero no es así, pues es una situación específica relativa, no a la aceptación, sino a la responsabilidad del heredero, ya que incluso puede gozar del mismo después de haber aceptado la herencia.

Distinto a lo anterior son los casos en que se establece por ley que la herencia se entenderá aceptada a beneficio de inventario: artículo 166 cuando los padres han pedido autorización judicial para repudiar la herencia y el Juez ha denegado tal autorización, artículo 957 de sucesión intestada del Estado, artículo 992 sobre la herencia dejada a los pobres; no se trata en tales casos de que el llamado tenga obligación de aceptar a beneficio de inventario, sino que en todo caso éste será heredero con responsabilidad intra vires hereditatis, es decir, que de las deudas y cargas de la herencia, sólo responderá con lo recibido, el activo hereditario (4).

REQUISITOS: SUJETO, FORMA, PLAZO

Los requisitos del beneficio de inventario hacen referencia a los sujetos, a la forma y...

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