La Edad

AutorDr. Carlos Lalana del Castillo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza
Páginas115-137

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Actividad práctica 1ª comentario jurídico

Lea los artículos 317 a 321 del Código civil y coméntelos. Debe además responder a las siguientes preguntas:

  1. ¿Qué fundamento tiene la emancipación por concesión de los padres, la emancipación judicial y la emancipación por vida independiente

  2. ¿Qué sujetos intervienen

  3. ¿Cuáles son sus requisitos

  4. ¿ Son revocables

  5. ¿ Están sujetas a forma

  6. ¿ Están sujetas a publicidad

(Las instrucciones para el comentario las encontrará en el anexo 1)

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Actividad práctica 2ª Caso práctico

Modelo de caso práctico

Supuesto

Antonio de 12 años, nacido y residente de Madrid estaba paseando por las calles de la capital en bicicleta y se cae. Sufre heridas en las piernas que aparentemente son de escasa consideración. Unos días después sangra por la nariz, hecho al que la familia no le da importancia, pero como el suceso se repite días después sangrando con más profusión, sus padres le llevan al hospital. Los médicos del centro, tras efectuar las pruebas que estimaron convenientes, detectaron que el menor se encontraba en una situación de alto riesgo hemorrágico, por lo que el único tratamiento efectivo era realizar una transfusión de sangre. Cuando los padres son informados de que la vida de su hijo corre peligro se niegan a que se practique la transfusión porque son testigos de Jehová y su religión les impide dicha práctica, negativa que también comparte el menor, que profesa igualmente la misma religión.

Cuestiones

  1. ¿Pueden los médicos realizar la transfusión sin el consentimiento de los padres

  2. ¿ Es relevante la opinión del menor

  3. ¿Puede intervenir la autoridad judicial

  4. ¿Qué sucedería si el menor no profesara la religión de sus padres

Argumentación y solución

En el presente caso podemos plantearnos que puede hacer el centro hospitalario ante la falta de consentimiento de los padres para realizar la transfusión. Si la vida del menor corre peligro, como suce-

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de en el presente caso, el hospital puede acudir al Juzgado de guardia para que autorice la práctica de la transfusión y de esta manera salvar al menor, neutralizando el riesgo de hemorragia.

La situación de los padres es compleja. Por una parte los padres tienen el deber de velar por la vida y la salud del menor en interés del mismo, tal y como establece el art. 2 de la Ley Orgánica de 15 de enero de 1996 de Protección Jurídica del Menor, en ejercicio de su patria potestad (art. 154 del C.c.). Por otra parte, el único tratamiento que puede salvar la vida de su hijo va en contra de los principios de su religión. Pero si los padres que al fin y al cabo son los garantes de la vida del menor, se niegan a que éste reciba la transfusión, ¿como puede el Hospital salvar la vida de Antonio

Nos encontramos con que si hace esa transfusión sin el consentimiento de los padres tal vez estemos violando los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la integridad física y moral, protegidos por los artículos 16.1 y 15 de nuestra Constitución. Y lo que no parece exigible es que los padres renieguen de su fe y obliguen al menor contra su voluntad a que se realice la transfusión, cuando esos mismos padres son los que le han inculcado su fe religiosa.

Además el niño tiene derecho a ser a ejercer libremente su religión según el art. 6.1 de la Ley Orgánica de protección al menor y también tiene derecho a ser oído, tanto en ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en el que esté directamente implicado y conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, según el art. 9 de la citada ley, derecho que puede ejercitar por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente cuando tenga suficiente juicio. Pero, ¿Antonio tiene la capacidad necesaria para adoptar una decisión trascendente para su vida

En resumen, se está planteando un conflicto entre las creencias del menor y su propia vida. ¿Puede darse esa asistencia médica coactiva que obligue al menor a que se le realice la transfusión Si nos fijamos en resoluciones judiciales como la STS del 14 de abril de 1993 parece dudoso porque el Tribunal indica que "sólo la vida compatible con la libertad es objeto de reconocimiento constitucional". Igualmente la STC de 27 de junio de 1990 indica que sólo admite la

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Constitución la asistencia médica coactiva si tiene justificación constitucional. Pero aquí además el titular del Derecho a la vida no son los padres, sino un tercero, el menor, sobre el que los padres ejercen la patria potestad. Y es cierto que el menor tiene derecho a ser oído de acuerdo al art. 154 del Código civil y al art. 9 de la Ley de Protección Jurídica del Menor. Pero ser oído no equivale a que prevalezca su opinión sobre la de sus padres.

Por otra parte hay que plantearse qué contenido y límites tiene la libertad religiosa. La libertad religiosa se garantiza en el art. 16.3 de la Constitución. En base a la misma toda persona tiene derecho a tener unas creencias y a ejercer su religión de tal manera que obre conforme a la misma, siempre que respete, tal y como indica la STC de 29 de mayo del 2000, los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. De cualquier forma los derechos fundamentales no tienen carácter absoluto, porque tal y como indica la STS de 16 de marzo de 1998 "pueden ceder ante los límites que la propia Constitución imponga... o por la necesidad de preservar otros derechos o bienes jurídicamente protegidos".

Es indudable que el menor es titular de un derecho a la libertad religiosa en base al art. 2. de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980, que lo concede a toda persona. La Convención de Derechos del niño de 20 de noviembre de 1989 matiza este derecho cuando indica en su art. 14.3 que "la libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la Ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o salud públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás". En la misma dirección la ley Orgánica de protección jurídica del menor reconoce en el art. 6.1 su derecho a la libertad de religión, sanciona en el art. 3 toda discriminación del menor por razón de su religión e indica en el art. 6.3 que su ejercicio tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. De todo ello se deduce que la oposición del menor al tratamiento prescrito no es irrelevante, pero con todo la decisión del menor no vinculaba a los padres, que deben obrar en interés del mismo. Y aunque los actos relativos a derechos de la personalidad que el hijo pueda realizar por sí

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mismo están exceptuados de la representación legal de los padres que ostentan la patria potestad, según el art. 162.1º del Código civil, en este caso no parece que el menor pudiera en razón de su edad tener la madurez de juicio necesaria para tomar una decisión que afectaba directamente a su vida.

Es indudable que ante esta situación el Hospital puede recabar el auxilio de la autoridad judicial para que permita que se haga la transfusión. No obstante, cada caso deberá ser examinado de forma individualizada en aras a ese superior interés del menor, como es en este caso preservar su vida, derecho fundamental que parece está por encima de su libertad de religión, habida cuenta de su falta de madurez.

Completamente distinto hubiera sido que el menor no profesara la fe de sus padres y éstos quisieran imponerle sus creencias y prohibieran la transfusión contra la voluntad del menor. En ese caso el hijo podría pedir que se le hiciera la transfusión, ya que de esta manera se salvaguardaría su derecho a la vida y el ejercicio de su libertad religiosa.

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Actividad Práctica 2 1. a realizar por el alumno

Caso práctico 2.1

Supuesto

El mismo supuesto que en el caso anterior, pero se trata de Juan de 12 años, nacido y residente en Zaragoza, que cuando paseaba por la ciudad en bicicleta se cae y sufre heridas que hacen necesaria una transfusión para salvar su vida, a la que sus padres y él mismo se niegan por ser testigos de Jehová.

Teniendo en cuenta la legislación aragonesa y particularmente la Ley de 27 de diciembre de 2006 de Derecho de la persona (LDP), conteste a las siguientes cuestiones.

Cuestiones

  1. ¿Pueden los médicos realizar la transfusión sin el consentimiento de los padres, teniendo en cuenta que según el art. 4 de la LDP el menor que tiene suficiente juicio puede ejercer los derechos de la personalidad

  2. ¿Qué trascendencia tiene la opinión de sus padres y la del menor teniendo en cuenta la normativa de la LDP sobre intromisión de terceros en los derechos de la personalidad (arts. 17 y 21)

  3. ¿Cómo pueden relacionarse el deber de obediencia del menor a sus guardadores legales del art. 2 de la LDP, el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa de los menores de 14 años del art. 122 de la LDP y el derecho del menor a su desarrollo y formación conforme a su personalidad del art. 2 LDP

  4. ¿Tiene alguna trascendencia que los padres no tengan la representación legal de sus hijos menores de 14 años en los actos relativos a derechos de la personalidad, de acuerdo al art.

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    9 de la LDP ¿Hay algún matiz diferencial con lo...

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