Persona física. Sujeto de Derechos. Capacidad
Autor | Dra. Mª. Victoria Mayor del Hoyo |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza |
Páginas | 15-39 |
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Ángel R.L., de 22 años, padece retraso mental. El 3 de noviembre de 2008 es conducido por su hermano Luis R.L. a una notaría. Allí firma unos documentos notariales por medio de los cuales dona a Luis un inmueble ubicado en el Pº Independencia de Zaragoza, que había heredado de su tía paterna. El 2 de junio de 2009 se dicta sentencia de incapacitación en la que se le nombra tutora a Teresa R.L., la hermana que había promovido el juicio de incapacitación. Teresa interpone demanda para que se declare la falta de validez de la donación efectuada.
Redacte la demanda (puede utilizar el modelo contenido en el anexo final).
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Modelo de caso práctico
Supuesto
Miguel, madrileño, de 17 años, al que sus padres concedieron la emancipación mediante escritura pública, vende un piso, que había heredado, a la Asociación de Artistas Madrileños (AAM), donde ésta deseaba establecer su sede en Madrid. Para ello, realizan un contrato privado en el que comparecen Miguel y la AAM. Transcurrido un año, la AAM, decide buscar un lugar más céntrico en la capital y opta por vender el piso. Se lo vende a Mª Antonia, una viuda aquejada de trastornos psíquicos graves que le impiden autogobernarse. A los seis meses de esta segunda compraventa, Raquel, la hija de Mª Antonia, promueve la incapacitación de su madre, obteniendo la correspondiente sentencia de incapacitación, que la nombra tutora a ella.
Cuestiones
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¿Tiene capacidad jurídica Miguel ¿y la Asociación de Artistas Madrileños ¿y Mª Antonia Justifique su respuesta
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¿Tiene capacidad de obrar Miguel ¿Qué tipo de capacidad de obrar
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¿Puede celebrar Miguel el contrato de compraventa realizado ¿Qué consecuencias tiene su celebración
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¿Tiene capacidad de obrar la Asociación de Artistas Madrileños
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¿Tenía capacidad de obrar Mª Antonia cuando efectuó la compraventa ¿Puede hacer algo la hija de Mª Antonia para invalidar el contrato celebrado por su madre antes de la incapacitación
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¿Qué efectos tiene en la capacidad de obrar de Mª Antonia la sentencia de incapacitación ¿A partir de ese momento queda excluida de participar en el tráfico jurídico
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Respuestas
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- El ser humano es sujeto del Derecho (objetivo), en cuanto que es el protagonista del mismo, y es sujeto de derechos (subjetivos). Ello deriva de su propia naturaleza y de la dignidad que le es inherente. Esto tiene el importante respaldo normativo de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, en cuyo art. 6 se establece que "todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Se produce una identificación inicial entre ser humano y sujeto de derechos.
Sin embargo, esa identificación no es completa, ya que, junto al ser humano, el ordenamiento jurídico reconoce como sujetos de derechos a determinadas organizaciones sociales.
Así, puede decirse que para el Derecho son sujetos de derechos (persona) tanto el ser humano (persona física), como organizaciones sociales a las que el ordenamiento les atribuye esa cualidad (personas jurídicas). La aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones se llama capacidad jurídica y, a la vista de lo anterior, la tienen todos los seres humanos por el mero hecho de serlo, sin distinción ni gradación alguna por razón de la edad o de deficiencias físicas o psíquicas, y las organizaciones a quienes el Derecho se la ha reconocido.
Por tanto, Miguel, a pesar de ser menor de edad, tendrá capacidad jurídica.
También tendrá capacidad jurídica la Asociación de Artistas Madrileños porque, a pesar de no ser un ser humano, es persona para el Derecho porque éste así lo ha dispuesto. El art. 35 CC reconoce a las asociaciones como personas jurídicas. Establece este precepto que la personalidad de estos sujetos empieza "desde el instante mismo en que, con arreglo, a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas".
Por último, también tiene capacidad jurídica Mª Antonia, a pesar de su problema psiquiátrico y de su posterior incapacitación, que en nada incide en dicha capacidad. La capacidad jurídica no puede ni graduarse ni eliminarse por nadie, ni siquiera por un juez.
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- Hemos visto que Miguel tiene capacidad jurídica, lo cual le habilita para ser titular de derechos y obligaciones, pero no para llevar a cabo en el tráfico jurídico actuaciones relacionadas con ellos. Para eso necesita capacidad de obrar. La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad (art. 322 CC). Miguel no es mayor de edad, sin embargo tiene capacidad de obrar, aunque limitada, por haber sido emancipado.
Hay, efectivamente, junto a la capacidad general de obrar, proclamada en el art. 322, capacidades especiales y también situaciones de capacidad limitada o incompleta, y la emancipación es uno de los supuestos que conducen a una capacidad limitada. El art. 323 CC establece que "la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador". El ordenamiento, configurando una excepción a la regla general de vinculación de la capacidad a la mayor edad, atribuye en este precepto al emancipado capacidad de obrar, pero es una capacidad limitada: puede actuar por sí mismo en el tráfico jurídico, pero, para realizar determinados actos, no puede actuar por sí solo, sino que necesita un complemento de capacidad, que le es prestado por otra persona (sus padres o, en su defecto, un curador). El acto realizado sin la preceptiva asistencia será anulable (arts. 293 y 1301 y ss CC).
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- Se ha visto ya que Miguel, al estar emancipado, tiene -según dispone el art. 323 CC- capacidad de obrar, pero limitada, necesitando para determinados actos la asistencia paterna. Ello quiere decir que sí puede celebrar el contrato de compraventa del piso por sí mismo, pero, al tratarse de uno de los actos (enajenación de inmuebles) para los que el art. 323 CC hace necesario el complemento de capacidad, necesita que le asistan sus padres. Dicha asistencia no se produjo, por ello el contrato puede ser anulado por sus padres hasta que alcance la mayoría de edad o por el propio Miguel cuando llegue a ella, en un plazo de cuatro años desde ese momento (art. 1301 CC).
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- Las personas jurídicas no sólo tienen capacidad jurídica, es decir no sólo tienen aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones -como ya se ha visto-, sino que además tienen capacidad para desarrollar actuaciones válidas en el tráfico jurídico en relación con tales derechos y obligaciones. El art. 38 CC establece que "las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución".
Naturalmente, hay que matizar que esa capacidad de obrar estará limitada por la naturaleza misma de las cosas, respecto a aquellos actos o derechos que presuponen la condición de ser humano en el sujeto (por ejemplo, las relaciones jurídicas familiares), y por la ley, en su caso; pero ello no afecta al acto jurídico del caso en estudio: el contrato de compraventa. Por otro lado, la voluntad de quienes las crean o forman pueden restringir el ámbito de actuaciones de sus gestores o administradores. A ello se refiere el art. 37 CC. Tampoco tenemos constancia de que la AAM haya establecido restricción alguna al respecto.
A la vista de lo anterior, hay que afirmar que la Asociación de Artistas Madrileños tiene capacidad de obrar y que, por tanto, podía celebrar válidamente el contrato de compraventa del piso.
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- Cuando Mª Antonia compró el piso era una persona mayor de edad sobre la que no había recaído sentencia de incapacitación, de forma que quedaba sujeta a la presunción legal de capacidad de obrar prevista en el art. 322 CC. Ahora bien, que una persona sea teóricamente capaz de obrar no impide que la validez de sus actos se vea afectada en caso de que carezca de capacidad natural de autogobierno. La presunción de capacidad que se establece por el ordenamiento jurídico obedece a la imposibilidad de determinar, caso por caso, la concreta capacidad de cada persona en cada momento. De ahí que se opte por vincular la capacidad de obrar a unos criterios objetivos fácilmente comprobables: la edad y la ausencia de sentencia de inca-pacitación. Pero es posible destruir esa presunción de capacidad demostrando que en el momento concreto de realizar el acto jurídico faltaba el presupuesto necesario de la capacidad de obrar: la capaci-
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dad natural. De ahí que pueda atacarse la validez de la compraventa realizada por Mª Antonia demostrando que en el concreto momento de su celebración carecía -a pesar de no estar entonces judicialmente incapacitada- de capacidad de autogobierno debido a la enfermedad que padecía.
La prueba debe ser, según exige la jurisprudencia, concluyente (vid., por ejemplo, STS de19 de noviembre de 2004) y no es suficiente con alegar la declaración posterior de incapacidad, porque ello no implica...
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