Estado civil. Condiciones de la persona
Autor | Dra. Mª. Victoria Mayor del Hoyo |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Zaragoza |
Páginas | 83-114 |
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Redacción de Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos sobre estado civil (y situaciones dudosas)
Consulta recomendada: PARRA LUCÁN, Mª Ángeles, en DE PABLO
CONTRERAS, Pedro (Coord.) et al., Curso de Derecho Civil (I). Derecho Privado. Derecho de la Persona, 3ª ed., Colex, Madrid, 2008, pp. 388 y ss; Circular 1/2001, de 5 de abril, relativa a la incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en la intervención del fiscal en los procesos civiles (antes de la LEC de 2000: BERNAL VALLS, Jesús, "Algunas cues-tiones sobre la intervención del Fiscal en los procesos sobre el estado civil", Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal, núm. VI- 1997 75; NOREÑA
SALTO, José Ramón, "Ministerio Fiscal y procesos de estado civil", Estudios Jurídicos del Ministerio Fiscal, núm. IV- 1998 11)
Consulta de modelos de Circulares en www.fiscal.es .
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Modelo de caso práctico
Supuesto
Arturo es un joven de 23 años, de padres madrileños (que siempre han tenido vecindad civil común), que reside en Madrid, y sobre el que ha recaído sentencia de incapacitación. Fue su hermano Victor, de 29 años, quien promovió el juicio de incapacitación y a quien se nombró tutor. Victor promovió al mismo tiempo el proceso de incapacitación de su abuelo Antonio, de 79 años, pero los tribunales (el caso llegó al TS) denegaron la incapacitación en ese caso. Arturo, con posterioridad a la sentencia de incapacitación, aunque antes de haberla inscrito en el Registro civil, vendió un apartamento a Daniel, que ignoraba la sentencia. Vendió también, aunque esta vez después de haberse inscrito ya la sentencia de incapacitación en el Registro, un piso a Isabel. Victor intenta negar la validez de esta venta, pero Isabel, en un intento de defender la validez del contrato, alega que al no haber sido ella parte en el juicio de incapacitación no le afecta la sentencia. Después de la segunda venta, Arturo desapareció de su domicilio durante un año y fue declarado ausente por el juez. Pero al poco tiempo apareció. Por otra parte, Julián, otro de los hermanos (que, aunque nació en Madrid, lleva 11 años viviendo en Huesca), descontento con la gestión que Antonio está haciendo de su patrimonio y temeroso de que merme su futura herencia, insta él otro proceso de incapacitación a los pocos meses, sin haber cambio alguno en las circunstancias mentales del abuelo.
Cuestiones
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¿Qué estados civiles tiene Arturo
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Señale los títulos de adquisición de dichos estados civiles
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¿Cree usted que estuvo presente el Ministerio Fiscal en los procesos de incapacitación de Arturo y de Antonio ¿Por qué
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¿Prosperará la alegación de Isabel defendiendo la validez de la compraventa
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¿Tendrá éxito Julián en su intento de incapacitar al abuelo Antonio
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¿Por qué se inscribe la sentencia de incapacitación de Arturo en el Registro Civil ¿Puede oponerse la incapacitación a Daniel antes de su inscripción
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¿Cuál era la vecindad civil que originariamente tenía Julián ¿Cuál es su actual vecindad ¿Puede haber cambiado la vecindad civil de Julián si no la ha inscrito en el Registro Civil ¿Cómo puede probarse en tal caso la nueva vecindad civil
Respuestas
1 y 2.- A pesar de que nuestro ordenamiento jurídico se refiere al estado civil, no procede, sin embargo, a una definición del mismo, lo que dificulta la aproximación a un concepto de estado. La doctrina suele considerar que el estado civil engloba situaciones personales, dotadas de cierta estabilidad y permanencia, que influyen en la capacidad de obrar de la persona o determinan la atribución de derechos o deberes específicos, y a las que el ordenamiento jurídico considera fundamentales para la organización de la sociedad, otorgándoles, en consecuencia, un mismo régimen formal que afecta básicamente a la asignación de determinadas acciones y a las peculiaridades de su prueba.
Si la configuración de un concepto de estado civil es complicada, no lo es menos la determinación de las situaciones consideradas como estado civil, ya que la ley tampoco enumera los estados civiles admitidos. Suele recurrirse al art. 1 de la Ley del Registro Civil, que se refiere a los "hechos concernientes al estado civil". Lo que ocurre es que, por un lado, la enumeración contenida en dicho artículo no contiene exclusivamente los estados civiles, en cuanto que alude a la inscripción de "los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la ley", entre los cuales puede citarse, por ejemplo, el nacimiento o la defunción. Y, por otro lado, tampoco parece que haya que excluir de manera definitiva la consideración
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como estado civil de condiciones de la persona que resulten inscribibles en el Registro en virtud de lo dispuesto en otros preceptos (PARRA LUCÁN). Así, por ejemplo, aunque en la actualidad es difícil afirmar la consideración del sexo como estado civil, éste ha sido, sin embargo, considerado tradicionalmente como tal, a pesar de que no está comprendido en la lista del art. 1 y de que su inscripción obedece al art. 40 de la Ley.
Partiendo de lo anterior, la doctrina mayoritaria suele considerar como estados civiles, en cuanto que se trata de situaciones que encajan en el concepto apuntado: la nacionalidad, la vecindad civil, el matrimonio, la filiación, la edad, la incapacitación y la prodigalidad. Hay otras condiciones de la persona que resultan controvertidas en cuanto a su consideración o no como estado civil: el sexo, la declaración de ausencia, la condición política, las situaciones de insolvencia legal, etc.
Los estados civiles se adquieren y modifican unas veces por meros hechos jurídicos, otras veces mediante decisiones de la autoridad, en particular sentencias, y otras por actos jurídicos voluntarios (DE CASTRO, DELGADO ECHEVERRÍA). La causa por la que se tiene un estado civil se ha dado en llamar título de adquisición. El origen de esta terminología está en DE CASTRO, que distinguió entre título de adquisición y título de legitimación del estado civil. El primero es, como he indicado, el porqué jurídico o causa iuris del estado civil originario y del cambio posterior de estado. El segundo no atribuye un estado civil, pero proclama frente a todos su existencia y permite al titular el ejercicio de las facultades y derechos propios de ese estado, sin necesidad comprobar la efectiva existencia de la causa por la que se tiene el estado. El principal título de legitimación es la inscripción en el Regis-tro Civil, aunque no es el único.
Por lo que se refiere a Arturo, y repasando las situaciones de la persona apuntadas que constituyen estado civil, hay que señalar que, por lo que respecta a la nacionalidad, Arturo tiene el estado civil de español. Este estado civil es el determinante de la aplicación del ordenamiento español en ámbitos fundamentales para el Derecho privado, como son los de capacidad, otros estados civiles, derechos y deberes de familia, etc. El título de atribución de este estado civil es ser hijo de español (art. 17.1 a CC).
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En cuanto al estado civil de vecindad civil, determina la ley personal de los españoles que regirá la capacidad y el estado civil, derechos y deberes de familia y sucesión (arts. 9.1 y 16.1.1ª CC). Arturo tiene vecindad civil común. El título de adquisición de dicha vecindad es ser hijo de padres con vecindad civil común (art. 14.2 CC).
En relación con el matrimonio, Arturo es soltero. La causa es que no ha celebrado matrimonio nunca.
Ignoramos lo relativo a su condición de hijo y por tanto el título de adquisición de la misma.
Por lo que respecta a la edad, Arturo es mayor de edad. Ello viene determinado por la fecha de su nacimiento.
Aunque la mayoría de edad abre la puerta a la capacidad de obrar (art. 322 CC), Arturo tiene una capacidad limitada, puesto que ha recaído sobre él sentencia de incapacitación. Tiene, en consecuencia, estado civil de incapacitado y la citada sentencia es el título de adquisición del mismo.
En la sentencia de incapacitación se nombró como tutor a su hermano Víctor. Aunque la tutela se inscribe en el Registro Civil (art. 1.8 LRC), no es un estado civil, sino una institución relacionada con el estado civil: se vincula a situaciones en que existe una limitación de la capacidad de obrar de otra persona. Con su inscripción se da publicidad a datos de indudable interés y trascendencia, lo que justifica su inclusión en el catálogo de hechos inscribibles en el Registro.
Por lo que se refiere al sexo, si bien tradicionalmente ha venido siendo considerado como estado civil (de hombre y de mujer), la evolución de nuestro ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, que ha disminuido de forma contundente la trascendencia jurídica de la distinción, ha hecho que en la actualidad resulte difícil su consideración como estado civil. Por ello, es más que discutible hablar del estado civil de hombre de Arturo.
Por último, Arturo, en un determinado momento, es declarado ausente por medio de sentencia judicial. Se discute si la declaración de ausencia, que es un hecho inscribible en el Registro civil (art. 1.6 LRC), constituye un estado civil o no. Por un lado, cabe reconocer efectos tanto patrimoniales, como familiares, a la declaración. Las re-
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laciones jurídicas del ausente pasan a ser gestionadas por otras personas, sin...
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