SAP Ciudad Real 130/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2006:294
Número de Recurso241/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLALUIS CASERO LINARESMARIA PILAR ASTRAY CHACONALFONSO MORENO CARDOSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00130/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo Apelación Civil: 241/05

Autos: Liquidación Sociedades Gananciales 627/04

Juzgados: Ciudad Real - 5

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 130

CIUDAD REAL, a veinticinco de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 627/2004, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 241/2005, en los

que aparece como parte apelante D. Alonso, representado por el

procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO

FERNANDEZ, y también como apelante Dña. Eugenia, representada por el

procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA, y asistida por el Letrado D. ANTONIO DIAZ

DE MERA LOZANO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente, la solicitud de Liquidación del régimen Económico Matrimonial, presentada por el Procurador Sr. Villalón Caballero, en nombre y representación de D. Alonso, en relación a los bienes que poseía el matrimonio formado por éste y Dª Eugenia, debo declarar y declaro que el Inventario de los Bienes debe formarse con las siguientes partidas y el siguiente carácter:

  1. - BIENES PRIVATIVOS DE LA SRA. Eugenia:

    A- Activo:

    - Vivienda sita en C/ Santo Tomás de Aquino nº 2 de Ciudad Real.

    - 30.000 ¤ procedentes de la imposición a plazo fijo.

    B- Pasivo:

    - Diferencia entre el valor que a la fecha de construcción de la vivienda sita en C/ Santo Tomás tuviese ésta y el valor actual. Plusvalía. Ello a favor de la sociedad de gananciales.

  2. - BIENES DE CARÁCTER GANANCIAL:

    A.- Activo:

    - Saldo que a la fecha de enero de 2004, hubiese en la Cuenta Corriente de la Sucursal de C/ Toledo de Caja el Monte: 21.000 ¤.

    - La cantidad 3.802 ¤, que restan en dicha cuenta.

    Diferencia entre el valor que a la fecha de construcción de la vivienda sita en C/ Santo Tomás tuviese ésta y el valor actual. Plusvalía.

    - Mercantil Agrotec Ingenieros, el 50% de la misma.

    - Vehículo BMW; Discovery y Peugeot.

    - Terreno en Totanes de 48 hectáreas, término municipal de Navahermosa.

    - Amortizaciones del préstamo que grava la vivienda de C/ Santo Tomás, desde la constitución del mismo a la fecha en que el matrimonio se separó de hecho.

    - Mobiliario y enseres, existentes en la actualidad en la vivienda anterior, así como los que fueron retirados por el Sr. Alonso, según Fundamento de derecho Quinto.

    - Rifles y armas de caza.

    - Póliza de vida.

    B- Pasivo.

    - Préstamo pendiente de amortizar que grava la vivienda sita en C/ Santo Tomás nº 2".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 29 de julio de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la formación del inventario de los bienes, derechos y deudas que conformaban la sociedad de gananciales que existió entre los ahora litigantes, cuya sociedad se disolvió de pleno derecho como consecuencia de la sentencia de separación dictada el 23 de septiembre del 2.004 , las partes discrepan sobre determinadas partidas. Concretamente, Don Alonso considera que debe ser incluido en el haber ganancial el saldo de 30.000 euros de la cuenta a plazo fijo de la entidad El Monte; en segundo lugar, pretende que se incluya como pasivo privativo de la esposa el importe actualizado de las amortizaciones del préstamo hipotecario que se empleó en la construcción de la vivienda, cuyo carácter privativo reconoce; en tercer lugar, niega el carácter ganancial del vehículo marca Land Rover Discovery, al pertenecer a la sociedad AGROTEC INGENIEROS, S.L., y, concluye solicitando el reconocimiento de bien privativo del esposo respecto del rifle marca Remington, modelo NA nº NUM000.

Por su parte, Doña Eugenia apela a los solos efectos de excluir de su pasivo privativo, y consiguientemente del activo de la sociedad ganancial, la plusvalía generada por la diferencia de valor de la vivienda familiar que, según la sentencia de primera instancia, se ha de medir por la diferencia del que tuviera a la fecha de finalización de la construcción y el valor actual.

SEGUNDO

La articulación de los dos recursos que se interponen contra la sentencia de primera instancia, hace obligado, por razones sistemáticas, el examen conjunto de los motivos que se refieren, de una u otra manera, a la vivienda familiar.

En este sentido, queda acreditado, y es ya un hecho pacífico, que la misma se asienta en un solar privativo de la esposa, siendo también indiscutido que, por tal razón, el inmueble en su conjunto o integridad tiene el carácter de bien privativo de Doña Eugenia. Así lo dispone el artículo 1.359, párrafo primero del Código Civil , que en este aspecto sigue las normas generales sobre accesión, con aplicación del principio superficies solo cedit. También existe acuerdo de las partes, en sus respectivos escritos que conforman las alegaciones en la segunda instancia, en la obligación de la esposa de devolver a la sociedad las cuotas del préstamo hipotecario destinado a la construcción de la vivienda. Las discrepancias se centran en el carácter del dinero invertido en la construcción, aparte del referido préstamo, y en la actualización del valor de éste que haya de ser devuelto.

TERCERO

Pues bien, para solventar las distintas cuestiones propuestas, habrá de partirse de dos ideas fundamentales, que constituyen el núcleo jurídico aplicable.

Así, en primer lugar, la sociedad de gananciales, como consecuencia de la igualdad jurídica absoluta de los cónyuges, se caracteriza por la neta separación e independencia de los patrimonios privativos respecto del patrimonio común. Por ello, la primera operación liquidatoria es la determinación de cada uno de esos patrimonios, conforme a las características de cada bien u obligación.

Para ello, cuando las pruebas tendentes a acreditar la naturaleza privativa o ganancial de cada uno de los bienes discutidos no sean suficientes, el Código Civil establece una presunción a favor de la ganancialidad (artículo 1.361 ), presunción que contiene una regla sobre la carga de la prueba que se superpone, por su especialidad, a las que se contienen en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y que tiene una enorme potencialidad, pues, por un lado, ha de entenderse en toda su generalidad de manera que abarca no sólo a los bienes sino también a los derechos, ya sean reales ya sean de crédito, que estén en debate, y, por otro, la destrucción de esa presunción exige auténtica y cumplida prueba en contrario, no bastando las simples suposiciones, conjeturas o especulaciones por más razonables que, dialécticamente, puedan parecer.

En segundo lugar, y dada la independencia de los distintos patrimonios, cuando se ha producido, a lo largo de la vigencia del régimen ganancial,...

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