SAP Pontevedra 281/2002, 31 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 3 (civil)
Fecha31 Julio 2002
Número de resolución281/2002

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELAD. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00281/2002

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 281/2002

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Julio de dos mil dos .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Caldas de Reis, con el número 0362/96 y 0198/97, (Rollo de Sala número 91/01), sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: como apelante D.- Augusto , representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, asistido del Letrado D.- José-Carlos González Gesteira; y como apelada DÑA.- Paloma , representada por la Procuradora Dña.- Mª-Teresa Vázquez Álvarez, asistida del Letrado D.- Víctor Rodríguez Gallego; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que estimando la demanda presentada, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la demandante la suma de 920.000 ptas más los intereses legales desde la celebración del acto de conciliación al que se refiere el hecho sexto de la demanda, con imposición al demandado de las costas con la salvedad establecida en el fundamento jurídico cuarto".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Augusto , que fue admitido en ambos efectos, emplazándose seguidamente a las partes litigantes por término de diez días para ante esta Audiencia Provincial; y recibidos los autos en esta Audiencia, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14 de mayo de 2001.

TERCERO

Se personaron en tiempo y forma como apelante D.- Augusto ; y como apelada DÑA.- Paloma .

CUARTO

Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 706 de la LEC sin que por ninguna de las partes se solicitara el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se pasaron los autos al Ponente para instrucción por el término de seis días y transcurrido dicho término recayó resolución citando a las partes para sentencia, señalándose para la vista del recurso el día 17 de junio de 2002 y hora de las 10,30, acordándose hacer entrega de los autos originales a las partes personadas, por su orden, por término de cuatro días para instrucción, lo que se llevó a efecto según consta acreditado en autos, habiéndose celebrado la vista el día y hora citados.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente litigio se originó porque, sosteniendo la actora y el demandado una relación de noviazgo en el año 1992, que duraba ya algunos años, ante el deseo del demandado de comprar un automóvil nuevo, la actora transfirió con fecha 2 de marzo de dicho año a D.- Silvio ("Automóviles Mouriño"), en Mosterio-Meis, la cantidad de 920.000 ptas, que sirvió para el pago parcial de la compra de un vehículo Seat Toledo, que se matriculó a nombre del demandado D.- Augusto , que fue su usuario habitual. El resto del precio de dicho automóvil fue sufragado exclusivamente por éste.

Los novios no vivieron nunca en un domicilio común, ni tuvieron bienes comunes de ninguna especie.

Roto el...

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