Capítulo III: De las donaciones por razón de matrimonio

AutorEsther Algarra Prats
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Alicante
Páginas183-232
I Antecedentes historicos y legislativos

Las donaciones por razón de matrimonio hunden sus raíces en las costumbres y tradiciones de los pueblos más antiguos y han ido recibiendo a lo largo del tiempo un tratamiento jurídico caracterizado por su tendencia a la simplificación y a la facilitación de las mismas, así como otras modificaciones en su regulación, exigidas por los cambios económico-sociales, hasta llegar a lo que actualmente conocemos como donaciones por razón de matrimonio o donaciones propter nuptias. En cualquier caso, desde sus orígenes, el punto común ha sido siempre la celebración de un matrimonio en atención al cual se efectúan estas donaciones.

El Derecho romano conoció diversas clases o tipos donaciones por razón de matrimonio o con ocasión del mismo: las donaciones esponsalicias (sponsalitia largitates), que se efectuaban con motivo de los esponsales; las arras (arrhae sponsalitiae); la dote; y las donaciones nupciales, hechas por el marido a la mujer, que en un principio se denominaron donatio ante nuptias, porque necesariamente habían de hacerse antes del matrimonio, pero posteriormente se acabaron denominando donatio propter nuptias, porque se permitió aumentar la donación nupcial, en principio anterior al matrimonio, también durante el matrimonio. Se ha señalado que el ori-Page 187gen de las donaciones por razón de matrimonio debe situarse en las sponsalitiae largitates y en las donaciones ante nuptias del Bajo Imperio romano, influenciadas por el Derecho visigodo y por las prácticas cristianas [NUÑEZ PAZ (1988), p. 258]. Las arras o dote del marido (dote ex marito) son de origen germánico (derivadas de la antigua compra de la mujer), así como la llamada donación matutina o morgengabe (como premio a la virginidad, que entregaba el marido a la mujer una vez consumado el matrimonio). El Breviario de Alarico recogió también la donatio ante nuptias romana y el Liber Iudiciorum, bajo la rúbrica de las donaciones en general, contempló la donación de cosas que dan los padres a los hijos con motivo de su casamiento, considerada como una anticipación de bienes hereditarios. La recíproca influencia romano-germana desembocó en una compleja regulación de todas estas figuras, cada una de ellas con un diverso régimen jurídico, marcada por un cierto confusionismo entre ellas y por cambios, no sólo terminológicos, sino también de fondo, en cuanto a los sujetos, las limitaciones y los fines de las mismas.

En el Derecho histórico español, antes de llegar a la etapa de la codificación, se conocieron y regularon en el Derecho castellano diversas donaciones que se realizaban en consideración a la celebración de un futuro matrimonio: 1.-La dote: su origen se remonta al Derecho romano, y como en aquél, consistía básicamente en un patrimonio separado constituido por la propia mujer o por un tercero en su favor (normalmente, su padre), cuya finalidad era contribuir al sostenimiento de las cargas de la familia. 2.-Las arras: eran la donación que el futuro esposo hacía a su futura esposa en atención a sus cualidades personales; su regulación completa la recogió el Fuero Real (3, 2, 1-6), que copiaba la dote del marido visigoda, en la que había dos componentes: la donación como premio a la virginidad de la mujer (morgengabe) y la donación de la décima parte de los bienes del futuro marido; en el Fuero Real ambos elementos se desglosan: el primero se identifica con la donación esponsalicia y el segundo con las arras; con el tiempo, el premio a la virginidad se amplía a las cualidades que el esposo reconoce en su futura consorte y se integra en las arras, entendidas como la donación hecha por el esposo a la esposa por razón de matrimonio [COLLANTES (1999), pp. 775-776]; las arras estaban sometidas a la condición de la celebración del proyectado matrimonio en cuya consideración se otorgaban. Las Partidas (4, 11, 2) establecieron dos tipos de donaciones denominadas arras: una es la que da el marido a la mujer por la dote que recibió de ella y la otra, que identifica con las sponsalitia largitas romana, es una donación del esposo a la esposa (cabría también de la esposa al esposo, aunque se señala que no es frecuente), que se da antes del matrimonio. Las Leyes de Toro también regularon las arras como la donación que hace el marido a su mujer y las limitaron a la décima parte de sus bienes (Ley 50), regulación que se mantiene en la Novísima Recopilación (10, 3, 1). 3.-Las donaciones esponsalicias: eran los obsequios que suelen hacerse los esposos como muestra de afecto y cariño antes de contraer matrimonio; su estructura era idéntica a las arras y producían los mismos efectos; su cuantía acabó siendo tasada o limitada a una octava parte de la dote (Reales Pragmáticas de 1534 y 1623, Page 188 confirmadas por Felipe V en 1723; Novísima Recopilación, 10, 3, 6, 7 y 8). 4.-Las donaciones propter nuptias: se incorporaron a las Partidas (4, 11, 1) entendidas como lo que el varón da a la mujer por razón de casamiento, pero denominadas arras; sin embargo, con el tiempo, estas donaciones van a perder los elementos que las caracterizaban en sus orígenes y van a quedar como las donaciones que los padres hacen a sus hijos varones en consideración a su próximo matrimonio y con el fin de que puedan atender al sostenimiento de la familia. Este cambio se produce con las Leyes de Toro (Ley 53) y se mantiene en la Novísima Recopilación (10, 3, 4); el límite de las donaciones propter nuptias vino marcado por la inoficiosidad (Leyes de Toro, 29 y 53; Novísima Recopilación, 10, 3, 5).

En todas estas clases de donaciones matrimoniales, se regula la cuestión de la ruptura de esponsales y la disolución del matrimonio, para determinar la suerte de los bienes donados, siendo la tónica general que la pérdida de los bienes donados la sufre el culpable de la ruptura y dichos bienes revierten al donante (Fuero Juzgo, 3, 1, 5; Fuero Real, 3, 2, 5; Partidas, 4, 11, 3; Leyes de Toro (Ley 52); Novísima Recopilación, 10, 3, 3).

El tema de las donaciones matrimoniales tiende a simplificarse y a unificarse en la época de la codificación.

El Proyecto de 1836 sólo regulaba específicamente las arras, entendidas como la donación que hace el esposo a la esposa en consideración de sus circunstancias personales, y limitadas en su cuantía a la décima parte de los bienes que el esposo tenga al hacer la donación (arts. 1619 y 1621). El Proyecto se refería también a las donaciones esponsalicias y a las donaciones propter nuptias, si bien de forma tangencial e indirecta. Las donaciones esponsalicias, entendidas como las que suelen hacerse mutuamente los esposos (debe entenderse que los futuros esposos, pues estaban prohibidas las donaciones inter vivos entre marido y mujer) se mencionaban en la regulación de las arras, disponiéndose que se regirán por las reglas establecidas para las donaciones en general (art. 1629). Las donaciones propter nuptias se contemplaban al regular la cuantía de la dote, entendidas estas donaciones como las que se hacen al hijo en razón de casamiento y limitadas a lo que corresponda al hijo por su legítima (arts. 1546 y 1547).

El Proyecto de 1851 da un paso importante y unifica todas las donaciones bajo la denominación genérica de donaciones matrimoniales (arts. 1245 a 1262), reguladas al hilo del contrato matrimonial (ya no hace ninguna referencia expresa a las arras ni a las donaciones propter nuptias, por lo que ambas modalidades quedarán incluidas dentro del concepto genérico de donaciones matrimoniales, que, por otro lado, tampoco es del todo exacto, porque son donaciones que se hacen en consideración al matrimonio, pero antes de celebrarse). Estas donaciones se hacen a favor de ambos esposos o de uno de ellos y pueden ser donantes tanto terceros como los propios esposos. El Proyecto comienza con unas disposiciones generales, por principio, aplicables a todas las donaciones matrimoniales, regula después las donaciones matrimoniales para después de la muerte del donador y dedica, por último, una Page 189 sección separada a la regulación de las donaciones de un esposo a otro, donde lo realmente sustancial de dicha regulación es permitir que los futuros esposos puedan hacerse donaciones antes de contraer matrimonio, tanto de los bienes presentes como de los que dejaren a su muerte, declarar nulas las donaciones de un cónyuge a otro durante el matrimonio (salvo los regalos módicos) y aplicar los límites de las mejoras (arts. 652 y 653) sólo a las donaciones entre esposos, frente a lo dispuesto con carácter general para la inoficiosidad de las donaciones matrimoniales, que se regirá por las disposiciones comunes a las donaciones. Por lo demás, el Proyecto de 1851 elimina la tasa de las donaciones esponsalicias y lo que disponía el Proyecto de 1836 para las donaciones propter nuptias, remitiendo la cuestión de la cuantía de las donaciones matrimoniales a las reglas relativas a las donaciones comunes; también establece que estas donaciones quedan sin efecto si el matrimonio no se celebra por cualquier causa, y si no hubiera mediado culpa por parte...

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