STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2660
Número de Recurso1541/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.541/01 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo: 15 de octubre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.696 En el Recurso de Suplicación número 1.541/01, interpuesto por Dª. María Consuelo , representada y defendida por el Ldo. D. Francisco Cañizares Jiménez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 25 de abril de 2001, en los autos número 519/2000, sobre reclamación por Invalidez Permanente Total, siendo recurrido por el INSS y la TGSS y D. Juan Francisco .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. María Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS, así como frente a D. Juan Francisco , absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. María Consuelo , nacida el 22-7-37, con DNI nº NUM000 , con nº de afiliación a la Seguridad social NUM001 , de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y de profesión habitual en una tienda de comestibles, inició proceso de incapacidad temporal el 12-11-98. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 10-2- 00, previo informe del EVI de fecha 12-1-00, acordando denegar la solicitud de incapacidad permanente formulada por la actora por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente. Por el EVI se le reconocieron las siguientes lesiones: Poliartrosis con mayor afectación a nivel de manos con deformidad de dedos en garra en mano derecha, apreciándose que la actora se encontraba en situación de incapacidad permanente en grado de total, no discutiéndose por las partes ni las lesiones dictaminadas por el EVI, ni el grado de incapacidad propuesto por este organismo. TERCERO.- La parte actora formuló reclamación previa, dictándose resolución el 4-5-00 confirmatoria de la anterior. CUARTO.- La actora acredita los siguientes periodos de cotización a la Seguridad Social: Régimen General: 91 Régimen Especial de Autónomos: 2.524 Total Días por cotización Real: 2.616 Cotizaciones asimiladas por días-cuota por pagas extraordinarias: 430. Total Días cotización efectiva: 3.046 No se discute que la actora precisa para acceder a la pensión de incapacidad permanente 3.830 días de cotización efectiva. QUINTO.- Consta que la actora prestó servicios para el codemandado Sr. Juan Francisco , en los años 60 hasta el año 1964, sin que su empleador cotizara suma alguna por ello a la Seguridad Social, ni conste que existiera la obligación de hacerlo.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª María Consuelo se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Ciudad Real que desestimaba la demanda en solicitud de incapacidad permanente total. El recurso se articula mediante dos motivos de suplicación. En el primero de ellos al amparo del art. 191.b de la LPL se solicita por la recurrente la modificación del hecho probado quinto de la sentencia de instancia para que quede con la siguiente redacción: "Consta que la actora prestó servicios para el codemandado Sr. Juan Francisco , en los años 60 hasta el año 1.964, sin que su empleador cotizara suma alguna por ello a la Seguridad Social". La modificación consiste en definitiva en que desaparezca la frase: Ni consta que existiera la obligación de hacerlo. Procede acceder a la supresión de la frase interesada, no porque sea trascendente para el sentido del fallo, como después se dirá sino al...

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