SAP Lugo 81/2007, 2 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:236
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 81

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, dos de febrero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 431/06, dimanante del Juicio Divorcio

contencioso n.°1-457/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria; siendo apelante D. Javier,

representado por la procuradora Sra. García Méndez y asistido del letrado Sr. Navia Yebra y apelado Dña. Virginia,

representado por el procurador de 1ª Instancia Sr. López Díaz actuando como ponente la Presidenta, Iltma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de febrero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Díaz en nombre y representación de Doña Virginia, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por la demandante y por Don Javier, pudiendo cada uno de ellos fijar libremente su domicilio, y estableciéndose las siguientes medidas definitivas: Continúan vigentes todas las prohibiciones y medidas cautelares de naturaleza penal establecidas en el Auto de este Juzgado de 22-7-2005 hasta tanto no sean ratificadas, modificadas o alzadas por el órgano penal encargado del enjuiciamiento. En el supuesto de que tales medidas cautelares sean alzadas, las medidas civiles quedarían de la siguiente manera: O La patria potestad se ejercerá por Doña Virginia, a quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos. O el Sr. Javier no tendrá derecho a visitar a sus hijos, ni a comunicarse con ellos. O Don Javier deberá abonar en concepto de prestación de alimentos a favor de cada uno de sus hijos la cantidad de 135 euros mensuales que se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la esposa. La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el uno de enero de 2007, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, deberá asumir la mitad de los gastos extraordinarios que se puedan original con relación a los hijos. O No se establece ningún tipo de pensión compensatoria entre el Sr. Javier y la Sra. Virginia. No se hace expresa imposición de costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Javier, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente; señalándose vista en esta segunda instancia, que tuvo lugar el día 30 de enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Solicita en primer término el recurrente que se establezca un sistema de visitas, para los dos hijos habidos en el matrimonio, no resultando "justificado en el ámbito de un procedimiento civil como el que nos ocupa mantener unas medidas prohibitivas de la relación entre padre y sus hijos cuando no exista justificación para ello"...

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