STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 2006

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISAN
ECLIES:TSJAND:2006:9374
Número de Recurso2238/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchis Fernandez Mensaque

D. José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 25 de mayo de 2006

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso nº 2238/03 interpuesto por ERM ARQUITECTOS, S. L. representada por el procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por letrado, contra Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/01472/2001. La Administración ha sido representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del TEARA recaída en la reclamación 41/01472/2001 interpuesta contra el acuerdo del Inspector Jefe de la delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se acuerda sancionar a la actora como autora de una infracción tributaria grave del art. 79 e) de la LGT.

En primer lugar hemos de poner de manifiesto, respecto de la demanda de la actora, que las referencias que en la misma se realizan a la liquidación no pueden tener encaje en el presente recurso ni, por lo tanto, pueden ser resueltas aquí, debiendo serlo, en su caso, en el recurso que se interpusiera contra la liquidación, lo que ya ocurrió en los recursos 1533/01 y 1535/01 tramitados en esta Sala, en los que se desestimaron las demandas interpuestas.

Así las cosas hemos de partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo: los servicios de inspección levantaron en 25 de septiembre de 2.000 acta en el procedimiento de comprobación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad ERM Arquitectos, SL. CIF B41/738980, por los ejercicios 1.995, 1996 y 1.997 en la que se hace constar que el sujeto pasivo hacia constar una bases imponibles determinadas, resultando de la comprobación que había reducido el resultado contable en las autoliquidaciones de los ejercicios 1.996 y 1.997 por operaciones a polazo, cuando no se trataba de tales, sino de prestaciones de servicio cuyo cobro se documentó en letra de cambio y que era de aplicación a los tres ejercicios el régimen de transparencia fiscal al concurrir los requisitos del art. 52.1 b) de la Ley 18/1992 y 75 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, proponiéndose por el actuario la devolución de lo ingresado en concepto de impuesto sobre Sociedades por la sociedad transparente y determinar las cantidades a imputar en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, así como en concepto de deducciones, pagos a cuenta y retenciones.

Dicha conducta se calificó como constitutiva de una infracción grave del art. 79 e) de la LGT.

Dichos acuerdos fueron notificados en el domicilio de ERM Arquitectos, S.L., con CIF B41/944505, y recibidos por Dña. Marí Juana.

Asimismo resulta importante hacer constar que la sociedad ERM Arquitectos, S.L. CIF B41/738980 fue objeto de escisión total por escritura de 14 de octubre de 1.998, recibiendo su patrimonio, por una parte, una nueva sociedad constituida el...

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