SAP Barcelona 730/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2006:11445
Número de Recurso349/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 349/2006

DIVORCIO NÚM. 638/2005

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 14 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 730/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de noviembre de dos seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio, número 638/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona a instancias de D. Silvio, contra Dª Rocío ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de diciembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ en nombre y representación de D. Silvio contra Dª Rocío, representada por el Procurador Dª. Rocío, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar y sin establecer ninguna a favor de la hija común Esther, debo: 1º.- Acordar el cese exclusivo del domicilio familiar establecido a favor de la hija y de la demandada subsistiendo el de ésta última solo en tanto no se materialice la división y adjudicación de la vivienda en el procedimiento de liquidación de los bienes comunes. 2º.- Se acuerda el cese de la pensión por desequilibrio económico establecido a favor de la demandada. 3º.- Se acuerda la división y adjudicación de los bienes comunes y especialmente de la vivienda familiar. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de apelación el pronunciamiento de la sentencia que acuerda el cese de la pensión compensatoria reconocida a la esposa. Dicho reconocimiento trae causa de la sentencia de separación de 19 de septiembre de 1994 en el que se reconoció una pensión de 20.000.-Ptas., pensión que ha ido cobrando hasta ahora. Comparte esta Sala la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, en relación a la naturaleza y periodicidad del trabajo que viene desarrollando la demandada, que puede proporcionarle unos ingresos no superiores a 300 # al mes, mientras se encuentre en condiciones de realizarlos. Pero la conclusión que se deriva de dicho hecho, es distinta a aquella a la que ha llegado el Juez a quo por las siguientes consideraciones. Nos encontramos en un supuesto en el que la esposa ya venía realizando este tipo de trabajos en el momento de la separación y pese a ello, se fijó una cantidad en concepto de pensión compensatoria; la demandada tiene en la actualidad 57 años, edad en la que difícilmente podrá acceder a un trabajo distinto del realizado hasta ahora y el matrimonio ha tenido una duración de veintidós años. Ciertamente no concurren los presupuestos exigidos en el artículo 86 del Codi de Familia para acordar la extinción de la pensión compensatoria, en tanto no ha mejorado la fortuna de la persona que debe percibir dicha pensión, ni ha empeorado la fortuna del obligado a pagarla, al menos en entidad suficiente para entender que ha desaparecido el equilibrio que motivó su reconocimiento.

Podría considerarse no obstante, que el periodo de tiempo que viene percibiendo la pensión compensatoria reconocida en la sentencia de separación, es suficiente para entender que la pensión ha cumplido totalmente la finalidad reequilibradota para la que fue reconocida y que en...

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