SAP Alicante 497/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución497/2012
Fecha13 Diciembre 2012

4 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 298-A-2012

SENTENCIA NÚM. 497

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a trece de diciembre de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante, sobre cumplimiento de obligación, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Manuel, representado por el Procuradora D. Vicente Miralles Morera y dirigida por la Letrada Dª María José Luzón Alfonso. Y como parte apelada la demandada Dª Diana, representada por la Procuradora Dª María Paz Ruiz de la Cuesta Alberola y dirigida por el Letrado D. Francisco

J. Pérez Mira.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Alicante en los autos de Juicio Ordinario nº 1.870/2010, se dictó en fecha 08-02-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel debo absolver y absuelvo a doña Diana de la pretensión contra ella entablada, y con imposición de las costas de esta instancia a la parte demandante. 2º Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Diana debo absolver y absuelvo a D. Manuel de la pretensión contra él dirigida, y con imposición de las costas de esta instancia a la actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 298-A-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 12-12-2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda principal y la reconvencional, se recurre por la actora la desestimación de su pretensión alegando que el régimen económico es el de separación de bienes desde el 26 de junio de 1995, y cuando adquirieron la vivienda en fecha 16 de marzo de 2001 por título de compra lo fue por mitad y proindiviso, constituyéndose un préstamo hipotecario que se obligaron ambos cónyuges a devolver (documento nº 6), y que a falta de prueba se aplicará la presunción del párrafo 393 del Código Civil, correspondiendo a la otra parte la prueba de la existencia de un pacto que le eximiera del pago de todo o parte del precio de adquisición del inmueble, concluye que la sentencia el artículo 1440, 1145 y 1158 del Código Civil .

En lo que respecta a las cantidades que se reclaman discrepa de la conclusión judicial que consideró que se entregaron por mera liberalidad al no reclamar todas las cuotas en el mismo procedimiento, argumenta en el recurso que se trata de pretensiones diferentes y que no hay ningún obstáculo para reclamar las pretensiones económicas en distintos procedimientos. Por otro lado aduce que el juez no ha tenido en cuenta que, en todo caso, aunque se tratara de donación el Código Civil permite su revocación por causa de ingratitud, que en este caso estaría justificada por la denuncia presentada por la demandada que conllevó que el divorcio fuera resuelto por el juzgado de Violencia de Género.

Por último se opone a las costas de primera instancia por considerar por la existencia cuanto menos de dudas de...

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