ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:12288A
Número de Recurso631/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Mieres se dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 204/13 seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra AGUAS DE LANGREO, S.L., sobre conflicto colectivo, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 18 de diciembre de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 15 de febrero de 2016 se formalizó por el Letrado D. José María Gutiérrez Álvarez en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 9 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se plantea una vez más ante la Sala la cuestión de determinar si la sociedad municipal demandada Aguas de Langreo, SL (con más del 50% de capital municipal), constituye una sociedad mercantil pública a los efectos de aplicación de las medidas de contención salarial del RD-L 20/2012, que incluye a dichas sociedades en el sector público.

El sindicato UGT-Unión Regional de Asturias presentó demanda de conflicto colectivo en solicitud de que se declarara nula o subsidiariamente, injustificada y no ajustada a Derecho la decisión de suprimir la paga extra de Navidad de 2012 en aplicación del RD-L 20/2012.

La sentencia de instancia desestimó la petición principal de la demanda, por entender que la sociedad demandada pertenece al sector público atendiendo a la Ley 30/2007 de Contratos del Sector público, y acogió la secundaria.

Frente a dicha resolución recurrió el sindicato demandante en suplicación pidiendo el acogimiento íntegro de la demanda y la sentencia que ahora se impugna del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de diciembre de 2015 (R. 133/2014 ), desestima el recurso razonando que, de acuerdo con la normativa expuesta, que la demandada es una sociedad mercantil mixta, constituida para llevar a cabo un servicio público con capital que es mayoritariamente público (51% del Ayuntamiento de Langreo), por lo que le resulta de plena aplicación la reducción de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 prevista en el RD-L 20/2012 de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.1.f) de la L 2/2012 de PGE.

Recurre el sindicato demandante en casación para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y señalando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 26 de septiembre de 2012 (R. 1579/2012 ).

En el caso resuelto por dicha sentencia se había planteado demanda de conflicto colectivo en impugnación de la decisión de la empresa Sociedad Mixta de Aguas de León, de reducir el salario de sus trabajadores en un 5% en aplicación de la LPGE 26/2009 y RD-L 8/2010.

La sentencia considera que la sociedad mixta no se inserta en el sector público porque, a su entender, el art. 162 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( RD Leg 2/2004) exige para ello que el 100% del capital social pertenezca al Ayuntamiento. Y además, la aplicación del art. 22.1 de la citada LPGE 26/2009 exigiría que se tratase de una sociedad que percibiese aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenecen al sector público destinadas a cubrir déficits de explotación, lo cual no resultaba acreditado en aquel caso.

Con independencia de la contradicción alegada, es la sentencia recurrida la que se adecua a la doctrina de la Sala establecida en otros asuntos similares a este, en los que se cuestiona igualmente la naturaleza de las empresas mixtas de capital público mayoritario a los efectos del RDL 20/2012, según la cual dichas empresas pertenecen al sector público por cuanto están participadas mayoritariamente por el Ayuntamiento en los términos porcentuales referidos y prestan un servicio público, lo que determina que la pretensión carezca de contenido casacional. Así, entre otras, las SSTS 29/03/2016 (R. 2419/2014 ) y 29/04/2016 (R. 3343/2014 ), dictadas en supuesto igual, con la misma sentencia de contraste, que siguen la doctrina de la STS 16/02/2015 (R. 695/2014 ).

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 y 225.3 , 4 y 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin pronunciamiento en costas de acuerdo con el art. 235.2 de la citada ley .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José María Gutiérrez Álvarez, en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 18 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 133/14 , interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mieres de fecha 23 de octubre de 2013 , en el procedimiento nº 204/13 seguido a instancia de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS contra AGUAS DE LANGREO, S.L., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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