SAP Cádiz 195/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:416
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A nº: 195/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

Dª. ROSA Mª FERNÁNDEZ NUÑEZ

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando nº 2

Juicio Divorcio nº 808/04

Rollo Apelación Civil nº: 98

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 12 de abril de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante Carlos Manuel, y parte apelada Flora y MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SAN FERNANDO, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Dª Silvia Martínez Díaz en nombre y representación de Dª. Flora contra D. Carlos Manuel, debo DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado pro Dª. Flora y D. Carlos Manuel, celebrado en Cádiz el 9 de noviembre de 1990, con todos los efectos legales y en especial los siguiente:

    1. - La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.

    2. -Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualqueira de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los biens privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    3. -Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio y de la sociedad de gananciales.

    4. -El hijo menor quedrá en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

    5. -Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio de los hijos, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

      Los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo, debieno recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

      Dos días entres semana que en caso de desacuerdo serán los martes y jueves de 17,00 horas a 20,00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

      En periodo de vacaciones corresponderá al padre la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano, eligiendo en caso de desacuerdo los años impares la madre y los pares el padre.

    6. -En concepto de alimentos para el hijo menro, D. Carlos Manuel abonará a Dª Flora por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 €) de los ingresos mensuales que perciba por cualquier concepto. Dicha suma será actualizada anualmente según el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadíastica.

      Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por partes iguales entre ambos progenitores.

    7. - la vivienda familiar sita en la C/ DIRECCION000 nª NUM000, puerta NUM001, NUM002 de San Fernando, quedará en uso y...

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