SAP Granada 337/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | ANTONIO MASCARO LAZCANO |
ECLI | ES:APGR:2007:1896 |
Número de Recurso | 210/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 337/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 210/07 - AUTOS Nº 953/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE GRANADA
ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
S E N T E N C I A N Ú M. 337
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
En la Ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 210/07- los autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 953/05 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D. Juan contra Dª María Esther.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 10/05/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que debo desestimar y desestimo la demanda sobre Modificación de Medidas acordadas en los autos de Separación Matrimonial nº 913/03 formulada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez en nombre y representación de DON Juan. 2º.- Se hace expresa condena en costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
Que solicitando la parte demandante quede sin efecto la pensión por desequilibrio fijada en la sentencia de Separación matrimonial, debe decirse que el artículo 101 del C. Civil, determina que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó entre otras causas que aquí no interesan, o lo que es lo mismo, por haber cesado el desequilibrio económico que para la esposa, en este caso, supuso la separación en relación con la posición del otro cónyuge y que le llevó a un...
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