SAP Alicante 11/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2011
Fecha13 Enero 2011

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 609/10 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2010-0003226

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000609/2010- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001228/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE Apelante/s: Hugo

Procurador/es: JUAN T. NAVARRETE RUIZ

Letrado/s: JUAN JIMENEZ SALINAS

Apelado/s: Almudena

Procurador/es : JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ

Letrado/s: FRANCISCO GONZALEZ SUAREZ ===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a trece de enero de dos mil once

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000011/2011

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Hugo, representada por el Procurador Sr. NAVARRETE RUIZ, JUAN T. y asistida por el Ldo. Sr. JIMENEZ SALINAS, JUAN, frente a la parte apelada Dª. Almudena, representada por el Procurador Sr. CRUZ HERNANDEZ, JOSE MIGUEL y asistida por el Ldo. Sr. GONZALEZ SUAREZ, FRANCISCO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001228/2009 se dictó en fecha 04-03-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda, debo declarar y declaro:

  1. - Procede la modificación de las medidas acordadas en sentencia de separación de fecha 27 de diciembre de 2004, modificadas posteriormente en sentencia de divorcio de fecha 22 de febrero de 2006, en el único extremo de acordar la suspensión de la obligación de pago de la pensión alimenticia a favor de la hija, permaneciendo invarialbes el resto de las medidas.

  2. - No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Hugo, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000609/2010 señalándose para votación y fallo el día 12-01-11.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insiste el recurrente en su pretensión de modificar determinadas medidas pactadas en su día en el convenio...

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