SAP Madrid 170/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:1127
Número de Recurso951/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00170/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 24ª

Rollo nº: 951/07

Autos nº: 337/06

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 78 de Madrid

Apelante: D. Baltasar

Procurador: Dª. ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

Apelado: Dª. Aurora

Procurador: Dª. SANDRA OSORIO ALONSO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 170

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Nombramiento

de Tutor número 337/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 78 de Madrid.

De una, como apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. ANA DIAZ DE LA PEÑA

LOPEZ.

Y de otra, como apelada Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª. SANDRA OSORIO ALONSO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 13 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Sandra Osorio Alonso en nombre y representación de Dª. Aurora. Declaro la incapacidad plena de Don Baltasar para regir su persona y bienes, incluida la pérdida del derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela. Designando como tutora a Doña Aurora, sin que proceda efectuar expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Istmo Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.

Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedes penales de la tutora que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Baltasar, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Aurora, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 30 de julio de 2007 al que nos remitimos.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2007, procede al nombramiento de tutor del apelante, declarado judicialmente incapaz, Dº Baltasar, y atribuye dicha tutela a Dª Aurora, hija del demandado, quien se halla en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y respecto de quien se afirma no estar incursa en causa de inhabilidad, y ser la persona más idónea para el ejercicio del cargo.

Pretende el recurrente se deje sin efecto este nombramiento y se...

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