SAP Madrid 170/2008, 13 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1127 |
Número de Recurso | 951/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00170/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 951/07
Autos nº: 337/06
Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 78 de Madrid
Apelante: D. Baltasar
Procurador: Dª. ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ
Apelado: Dª. Aurora
Procurador: Dª. SANDRA OSORIO ALONSO
Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
S E N T E N C I A Nº 170
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
EN MADRID, A TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Nombramiento
de Tutor número 337/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 78 de Madrid.
De una, como apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. ANA DIAZ DE LA PEÑA
LOPEZ.
Y de otra, como apelada Dª. Aurora, representada por la Procuradora Dª. SANDRA OSORIO ALONSO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
-
ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 13 de marzo de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 78 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Sandra Osorio Alonso en nombre y representación de Dª. Aurora. Declaro la incapacidad plena de Don Baltasar para regir su persona y bienes, incluida la pérdida del derecho de sufragio, y su sometimiento al régimen de tutela. Designando como tutora a Doña Aurora, sin que proceda efectuar expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndole saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación interponible en el término de cinco días para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Madrid.
Una vez firme la presente resolución, líbrese comunicación al Istmo Sr. Juez Encargado del Registro Civil correspondiente, acompañando testimonio de la misma a fin de que proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento del demandado, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta de la anotación practicada.
Asimismo, firme que sea la presente sentencia fórmese pieza separada con testimonio de la misma, del certificado de nacimiento del incapaz, del certificado de nacimiento y del certificado de antecedes penales de la tutora que se remitirá al Juzgado Decano de esta capital para que sea turnado de nuevo a este Juzgado como jurisdicción voluntaria, a cuyas normas se someterá la tramitación y control de la tutela constituida."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Baltasar, mediante escrito de fecha 28 de junio de 2007, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. Aurora, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 30 de julio de 2007 al que nos remitimos.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La sentencia recurrida de fecha 13 de marzo de 2007, procede al nombramiento de tutor del apelante, declarado judicialmente incapaz, Dº Baltasar, y atribuye dicha tutela a Dª Aurora, hija del demandado, quien se halla en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y respecto de quien se afirma no estar incursa en causa de inhabilidad, y ser la persona más idónea para el ejercicio del cargo.
Pretende el recurrente se deje sin efecto este nombramiento y se...
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...del 52% y el otro del 75%. Por otra parte, refiriéndose a la garantía en la vocación de permanencia en el cargo, cfr. SAP Madrid de 13 de febrero de 2008 (JUR 2008\113116). Asimismo, a efectos de la idoneidad también se ha tenido en cuenta como un indicio favorable que una persona haya veni......