SAP Baleares 243/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2005:739
Número de Recurso203/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

MATERIAS SOBRE PERSONA,PAT., O FIL.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000203 /2005

S E N T E N C I A Nº 243

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio sobre Modificación Medidas, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Palma, bajo el número 1066/03, Rollo de Sala 203/05, entre partes, de una como actora- apelante Dª Celestina, representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Muñoz Garcia, de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación D. Jaime, representado por el Procurador D. Francisco Tortellá, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por la procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de Dª Celestina, contra D. Jaime, acuerdo mantener las medidas establecidas por sentencia de este juzgado de 12-8-02, con las siguientes modificaciones:== 1ª) Se amplia el régimen de visitas y estancias de la Sra. Celestina con su hija Rocío establecido en aquella sentencia para el caso de desacuerdo entre los progenitores, de modo que, mientras la madre viva fuera de la isla, cada vez que se desplace a ella podrá tener consigo a la menor no sólo durante el fin de semana (desde el viernes a la salida del colegio) sino también durante los lunes y martes, pernoctando con ella y debiéndola dejar en el apartamento del padre en C'an Pastilla los martes a las 21:30, habiendo hecho la niña sus deberes escolares y tomado la cena.==2ª) Se mantiene la atribución a la menor y al Sr. Jaime del uso exclusivo de la vivienda familiar, sita en el CAMINO000, Polígono NUM000, parcela NUM001, término municipal de Llucmajor, de su mobiliario y ajuar, pero este uso se alternará con el de la Sra. Celestina cada vez que se desplace a Mallorca para estar con su hija, con tal de que lo avisa al Sr. Jaime con la mayor antelación posible y, como mínimo, una semana antes, para que él pueda desalojarla.==No se hace especial imposición de las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpusieron recursos de apelación y de impugnación, respectivamente, que fueron admitidos a trámite y seguidos los recursos por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 26 de mayo de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

En fecha 12 de agosto de 2002 recayó sentencia por la que se atribuía a D. Jaime la guarda y custodia de la hija Rocío, con un régimen de visitas a favor de la madre, se atribuía al padre e hija el uso del domicilio familiar sito en la parcela NUM001 del Polígono NUM000 del CAMINO000 de Llucmajor, y se fijaba una pensión alimenticia con cargo a la madre de 211 euros mensuales.

Dicha resolución fue confirmada por la dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 10 de abril de 2003.

Doña Celestina interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Jaime, interesando la modificación de la medida atinente a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor al padre y la relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar.

El demandado D. Jaime se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 14 de octubre de 2004 por al que se ampliaba el régimen de visitas y estancias de la Sra. Celestina y se mantenía la atribución a la menor y al Sr. Jaime del uso exclusivo de la vivienda familiar, pero este uso se alternará con el de la Sra. Celestina cada vez que se desplace a Mallorca para estar con su hija, con tal que avise al Sr. Jaime con la mayor antelación posible y como mínimo, una semana antes, para que él pueda desalojarla.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido recurrida por vía directa por la Sra. Celestina y por vía de impugnación por el Sr. Jaime.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión planteada se impone recordar que la posibilidad de modificación de medidas acordadas en sentencia de nulidad, separación y divorcio constituye una modulación de la institución de la cosa juzgada admitida por el ordenamiento jurídico por la especialidad de la materia sobre la que versan los juicios matrimoniales. En efecto, las relaciones de familia tienen una naturaleza esencialmente evolutiva y los derechos y obligaciones que se generan con motivo de las mismas se transforman o extinguen pudiendo llegar a producirse una disociación entre las medidas reguladoras de las relaciones personales y económicas previstas en la sentencia y la realizad, disociación que puede poner en riesgo los intereses en juego que, en los pleitos de familia, son especialmente sensibles por afectar a menores, a la esfera personal de los cónyuges o a las posibilidades de libre desenvolvimiento de la personalidad de quienes integran el grupo familiar. Por eso se regula específicamente la posibilidad de adaptar las medidas acordadas en la sentencia a los cambios sustanciales que se hayan podido producir en la realidad.

Pero la...

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