SAP Barcelona, 27 de Mayo de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:5604
Número de Recurso659/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D./Dª. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta. Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 692-2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Inmaculada , contra D/Dª Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6-6-2001, por el/la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Doña Silvia Crespo Diaz, en nombre y representación de Dª Inmaculada contra Ignacio en situación de rebeldía procesal no ha lugar a decretar la disolución por divorcio de su matrimonio. No procede imponer las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 14-5-02.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido y observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente recurso de una demanda de divorcio instada por la hoy apelante en la que solicitaba los efectos inherentes a tal declaración. La sentencia recurrida desestima tal pretensión alegando que puesto que las partes son de nacionalidad filipina y dicho país no reconoce el divorcio, por más que sí concurra causa de separación, por un principio de congruencia, remite a la actora al procedimiento correspondiente. Contra dicha resolución se alza la apelante solicitando que se decrete la separación con los mismos efectos que había solicitado para el divorcio.

SEGUNDO

En primer lugar, como señala la STS 23-11-98, según doctrina científica casi unánime, se puede definir el concepto jurídico de sentencia congruente, cualidad que exige como requisito el art. 359 LEC de la LEC de 1881 y 218 del año 2000, como el ajuste o adecuación entre la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones o peticiones. La jurisprudencia ha mantenido un criterio flexible en la aplicación de la doctrina de la congruencia, declarando en numerosas sentencias que el examen de la concordancia o comparación que ésta supone debe estar presidido por una racional flexibilidad (STS 26-10-92,8- 7-93 y 2-12-94).

Sentado lo anterior, vistas la fundamentación de la sentencia apelada, entendemos que no puede estimarse incongruente la que otorga algo menos de lo pedido en el suplico de la demanda; en efecto, no hay incongruencia cuando se da menos de lo pedido, aunque tal posibilidad no se haya planteado (STS 12-11-93 y 7-2-94), por lo que en definitiva, si se pide el divorcio y se otorga la separación con los mismos efectos pretendidos para aquel, no se puede entender tal distinción como una cosa totalmente diferente a lo solicitado.

Haciendo aplicación de esta doctrina al caso de autos, nos encontramos con que efectivamente, el Código de Familia que rige en Filipinas, de 4-8-88, aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 107 CC, no reconoce el divorcio, pero sí la separación conyugal por las causas que determina, entre ellas el abandono del demandante por parte del demandado sin causa justificada por más de un año. La ruptura de la convivencia se produjo en el año 1995, y el demandado está en paradero desconocido según certificación de la policía, por lo que es evidente que debe accederse a la separación.

TERCERO

En cuanto a los efectos concretos de dicha declaración privación de la patria potestad, guarda y custodia de los menores, atribución del uso de la vivienda, régimen de visitas con el progenitor no custodio y pensión alimenticia a...

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