SAP Santa Cruz de Tenerife 519/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2009:3307
Número de Recurso805/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 519 / 2009

Rollo nº 805/08

Autos nº 440/07

Juzgado de Primera Instancia Num Tres de Güimar

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez

Doña Elvira Afonso Rodriguez

--------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de diciembre de dos mil nueve

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE GÚIMAR en proceso de divorcio, seguido a instancia de DOÑA Cristina, representada por el/la Procurador/a DOÑA MARIA DEL PILAR FERNANDEZ DE MISA, y dirigida por el/la Abogado/a, DOÑA ROSA INES RAMOS HERNANDEZ, contra DON Javier, representado por el/la Procurador/a DOÑA CANDELARIA RODRIGUEZ DELGADO, y dirigida por el/la Abogado/a DOÑA NIEVES NURIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por el SR. JUEZ DON DANIEL PEDRO ALAMO GONZALEZ, se dictó sentencia el día dieciséis de junio de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO

ACUERDO las siguientes medidas:

1) el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

  1. Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.

  2. revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

c)Disolución del vínculo conyugal.

2)la patria potestad sobre los menores, seguirá ejerciéndose por ambos progenitores.

3) la atribución de la guarda y custodia de la menores, a la madre doña Cristina .

4) las visitas de los tres menores con el progenitor se realizaran de la manera establecida en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, con un sistema de visitas inicial, y una fijación definitiva en fase de ejecución, a tenor de lo que resulte en el informe pericial-psicológico que se acuerde.

5) la pensión de alimentos se establece en 400 euros mensuales a pagar por don Javier los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta en la que venia ya ingresando la pensión hasta este momento, o bien la que la madre pudiera designar en el futuro; esta pensión será actualizable anualmente conforme con el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.

6) respecto a los gastos extraordinarios para el menor, serán abonados por mitad por cada progenitor, entendiéndose por tales los especificados en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el...

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