SAP Alicante 220/2000, 23 de Marzo de 2000
Ponente | JOSE LUIS UBEDA MULERO |
ECLI | ES:APA:2000:1454 |
Número de Recurso | 291/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 220/2000
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Rosa , representada por el Procurador Sr. Cruz Hernández, frente a la parte apelada D. Silvio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Denia, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Por el Juzgado de Primera Instancia cuatro de Denia, en los autos de juicio Divorcio número 16/98, se dictó en fecha 31-12-98 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet, en nombre y representación de D. Silvio , contra Doña Rosa , representada por el Procurador Sr. Bonet Camps, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el 28 de julio de 1979, y se acuerda igualmente la ratificación de las medidas acordadas en la Sentencia de Separación, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, en tiempo y forma, que admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 291/99, en el cual se personaron ambas partes apelantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se sustituyó el acto de la vista, sin oposición de las partes por un señalamiento con informes escritos en fecha 22-3-00, con objeto de agilizar la resolución de los recursos pendientes ante la Sala; habiendo comparecido las partes en el día señalado al efecto, y presentado las correspondientes alegaciones escritas.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Con anterioridad al procedimiento de divorcio cuya resolución motiva el presente recurso recayó sentencia de separación con fecha 6 de julio de 1996 , que alcanzó firmeza al desistirse por la esposa de la apelación interpuesta ante esta Audiencia, en la que, entre otros extremos, se atribuía al padre la guarda y custodia de los dos hijos habidos en el seno del matrimonio así como el domicilio conyugal...
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