SAP La Rioja 359/2020, 29 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2020
Número de resolución359/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00359/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: E02

N.I.G. 26089 48 1 2018 0000082

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000112 /2018

Recurrente: Jose Miguel, Luz

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

Abogado: RAQUEL ASENSIO CALVO, JOSEFINA ORTEGA CERON

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 359 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

En LOGROÑO, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Divorcio Contencioso nº 112/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 175/2020; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Logroño, cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de doña Luz, contra don Jose Miguel, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos; y debo declarar y declaro como medidas inherentes a dicho pronunciamiento las siguientes:

  1. - Se atribuye a doña Luz la guarda y custodia del hijo menor de ambos, Pablo Jesús, sometido a la patria potestad de ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a don Jose Miguel la guarda y custodia de la hija de ambos, Sandra, sometida a la patria potestad de ambos progenitores.

  3. - Se establece como régimen de visitas el siguiente:

    La menor Sandra estará en compañía de su madre doña Luz dos f‌ines de semana al mes, sábados y domingos sin pernocta, desde las 10:30 horas hasta las 19:30 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Los f‌ines de semana que han de corresponder a la madre los f‌ijará el Punto de Encuentro en función de los f‌ines de semana que no trabaje la madre y en función de los f‌ines de semana en los que el menor Pablo Jesús esté en compañía de su madre, para que puedan coincidir ambos hermanos.

    El menor Pablo Jesús estará en compañía de su padre don Jose Miguel dos f‌ines de semana al mes, desde el sábado a las 10:30 horas hasta el domingo a las 19:30 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar. Los f‌ines de semana que han de corresponder al padre los f‌ijará el Punto de Encuentro en función de los f‌ines de semana que trabaje la madre y en función de los f‌ines de semana en los que la menor esté en compañía de su padre, para que puedan coincidir ambos hermanos.

    El menor Pablo Jesús también estará en compañía de su padre todos los lunes y miércoles de 17 a 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar.

    En función de la evolución de las visitas y de la atenuación del conf‌licto, el Punto de Encuentro Familiar podrá establecer estancias en las vacaciones escolares de los dos menores, procurando que coincidan ambos menores con el mismo progenitor.

    Los progenitores se comprometerán a respetar las normas e indicaciones del Punto de Encuentro Familiar.

    Se determina que los padres e hijos acudan a los siguientes tratamientos públicos: el programa "Apóyame", para los padres y la hija mayor, y para toda la familia el Programa: "Dos casas una familia: Adaptándonos" o aquel que recomiende el Centro de Apoyo a la Familia.

  4. - Como pensión alimenticia para su hijo Pablo Jesús, don Jose Miguel abonará la cantidad de 150 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que señale la madre, más la mitad de los gastos extraordinarios. Son gastos extraordinarios los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética -salvo reparadora-que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y conf‌irmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otros que revistan la suf‌iciente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

    Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Luz, y por la representación procesal de don Jose Miguel, se presentaron sendos escritos interponiendo recurso de apelación, que fueron admitido, con traslado a cada parte para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de julio de 2020. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante don Jose Miguel, recurre el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la pensión de alimentos que en cuantía de 150 euros mensuales ha sido f‌ijada a cargo del señor Jose Miguel y a favor de su hijo menor de edad Pablo Jesús, alegando que en la sentencia de instancia le ha sido atribuida al padre la guarda y custodia de la hija mayor Sandra, por lo que si el padre ya se está haciendo cargo íntegramente de la hija mayor no tiene sentido que tenga que pasar a la madre una pensión por la manutención del hijo menor; y que el Sr. Jose Miguel carece actualmente de ingresos, subsistiendo con una Renta de Inserción de 430,27 € al mes, de modo que resulta totalmente desproporcionado e injusto sobrecargar al padre con la custodia exclusiva de uno de los hijos y el abono de una pensión de 150 € por el otro.

SEGUNDO

Respecto de la pensión de alimentos, como se razona entre otras muchas en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 4 de marzo de 2016 : "Respecto de la obligación del progenitor de abonar la pensión de alimentos de sus hijos cabe señalar, tal y como hace la STS 14-10-2014 que: artículo 39 de la Constitución Española, y es además uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad, según el artículo 154-1º del Código Civil, y de aquellos otros casos en que, conforme al artículo 142 del mismo texto legal, se prestan entre familiares en situación de ineludible necesidad alimenticia" y la misma sentencia del Alto Tribunal establece que artículo 93 del Código Civil, de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento"...y, añade "que no es necesaria una liquidez dineraria inmediata para detraer de la misma la contribución sino que es posible la afectación de un patrimonio personal al pago de tales obligaciones para realizarlo y con su producto aplicarlo hasta donde alcance con esta f‌inalidad, siempre con el límite impuesto en el artículo 152 ) del CC si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia >>.

Por otra parte y como indica la SAP La Rioja de 13-12-2013 (Rec.295/13 ) SSAP Alicante 18 de diciembre de 1995, Cáceres 15 de abril de 1996 ); debiendo procederse a señalar una cuantía concreta y f‌ija pese a la aleatoriedad de los ingresos del obligado a prestar alimentos, e incluso en situación de desempleo ( SSAP Alicante 6 de octubre de 1998 y 23 de marzo de 2000 ) y e incluso cuando no conste que el obligado tenga ingresos ( SAP Alicante 12 de abril de 1995 ). >>

Por otra parte esta Sala ha considerado la cantidad de entre 100 y 200 euros como mínimo vital y así ha f‌ijado la cantidad de 150.-euros SAP La Rioja de 21- 10-2014 (Rec.92/14 ) "mínimo vital" por hijo que viene considerándose exigible incluso de personas en probada situación de desempleo (cuantía que ha venido estableciendo esta Sala, en situaciones similares a la presente, entre otras en SAP La Rioja de 26 y de 30-1- 2009 o 10-5-2010 o 12-4-2013

. SAP La Rioja de 17-4-2015 (Rec.123/15 )".

Debe pues ser mantenida la pensión de alimentos a cargo del señor Jose Miguel y a favor del menor Pablo Jesús, de 150 euros mensuales, que se ajusta al mínimo vital y respecto de la que ninguna discrepancia se alegó en la sentencia de instancia, sino que se mostró conformidad con la misma, y además es la pensión que venía abonando el señor Jose Miguel para cada uno de sus hijos Pablo Jesús y Sandra .

TERCERO

La apelante doña Luz alega en síntesis como motivos del recurso de apelación, que las visitas del señor Jose Miguel con el menor Pablo Jesús deben f‌ijarse no de sábado a las 10.30 a domingo a las 19.30, sino de Viernes por la tarde a Domingo, porque la Sra Luz no puede llevar a su hijo al Punto de Encuentro el Sábado a las 10.30, ya que trabaja los f‌ines de semana que el padre tiene visitas con su hijo, y porque justamente en la sentencia se dice que se ha de atender a la necesidad de que se amplíen y normalicen las visitas con el progenitor no custodio y que las relaciones entre los hermanos se consoliden, sin que el juez de instancia motive...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR