SAP Alicante 269/2011, 14 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2011
Fecha14 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 269/11

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrada: Doña Encarnación Caturla Juan

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a catorce de junio de dos mil once.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1012/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Gerardo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Juan Vicedo y dirigida por el Letrado Sr/a. Penalva Alarcón, y como apelada la parte demandante Doña Florencia, representada por el Procurador Sr/a. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr/a. Riquelme Marco, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 1/10/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. José Martinez Pastor en nombre y representación de Doña Florencia, contra D. Gerardo, por lo que:

  1. - Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

    1.1.- El ejercicio de la patria potestad sobre las menores Marí Trini y Carolina será conjunto, si bien quedarán bajo la guarda y custodia de su madre Doña Florencia .

    El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijas, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

    Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo o actividades extraescolares a realizar; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado, siempre que no sea suficiente el mero consentimiento del menor; en a decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional. En defecto de acuerdo, deberá someterse la decisión a la autoridad judicial correspondiente. No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas podrá adoptar decisiones respecto a las mismas, sin previa consulta al otro progenitor en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

    Ambos progenitores tienen el deberse de informarse mudamente de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijas, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de las menores en el momento en que as mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad), lo que no sucede en el caso de cuestiones escolares, extraescolares o médicas ordinarias, entre otras, en las que los profesionales que se ocupan de los menores tienes la obligación de suministrar, tanto al padre como a la padre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad.

    Para el adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones derivados del ejercicio conjunto de la patria potestad las menores deberán ser entregadas por un progenitor al otro acompañadas de su documentación personal (DNI/NIE o pasaporte, en el caso de salida al extranjero) y sanitaria (tarjeta sanitaria), así como de la medicación que tuviese que serle suministrada e instrucciones necesarias para ello.

    1.2.- Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodia,

    D. Gerardo, consistirá, con entrega y recogida en el domicilio materno, en:

  2. - Fines de semana alternos:

    Desde la salida del colegio/instituto el viernes hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de que el viernes o el lunes sea festivo o exista un "puente" escolar, el día festivo o el "puente" será disfrutado por el progenitor al que le corresponda el fin de semana más próximo.

    El primer fin de semana que le corresponde al progenitor no custodia es el del 8 al 10 de octubre.

    Las visitas de fin de semana quedarán suspendidas durante los períodos vacacionales, correspondiéndole el disfrute del fin de semana inmediatamente posterior a la finalización del período vacacional al progenitor que no le hubiese correspondido el disfrute del fin de semana inmediatamente anterior al inicio del período vacacional.

  3. - Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

    El período vacacional a distribuir entre ambos progenitores se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta mas. En caso de desacuerdo para determinar la mitad que disfruta cada progenitor, el padre disfrutará de la primera los años pares y de la segunda los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda los años pares y de la primera mitad los años impares.

  4. - Mitad de las vacaciones escolares de verano (desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo):

    Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de modo continuo. La primera mitad comenzará a las 20:00 horas del último día lectivo y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizará a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera mitad, será el padre los años pares y la madre los años impares.

  5. - Días especiales: Con independencia del progenitor al que le correspondiera el día de acuerdo el régimen de visitas anteriormente expuesto:

    El día del Padre, el día de la Madre y el día del cumpleaños de cada progenitor, el corresponderá al progenitor de que se trate, en horario de 11:00 (desde la salida del colegio/instituto, si es día lectivo) a 20:00 horas.

    El día del cumpleaños de cualquier de las menores, el padre estará en compañía de sus hijas de 11:00 (desde la salida del colegio/instituto, si es un día lectivo) a 20:00 horas los años pares y la madre los años impares.

    No obstante, el régimen anteriormente indicado se desarrollará sin pernocta hasta que el padre resida en un domicilio en el que disponga de una habituación para sus hijas independiente de la suya, de modo que las referencias a recogida a las 20:00 horas se sustituirán por las 10:00 horas del día siguiente y cada día se procederá a la devolución de las menores al domicilio materno a las 20:00 horas en otoño e invierno y a las 21:00 horas en primavera y verano.

    Ambos progenitores deberán facilitar y permitir la comunicación telefónica, epistolar o telemática de sus hijas con esotro progenitor, mientras estén en su compañía, debiéndose realizar la misma en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de las menores.

    1.3.- D. Gerardo deberá satisfacer desde la fecha de presentación de la demanda y con carácter mensual en concepto de pensión de alimentos para sus hijas Marí Trini y Carolina la cantidad de 300 euros (150 euros para cada hija), que deberá ingresar en la cuenta nº NUM000, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin...

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