SAP Madrid 181/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:4458 |
Número de Recurso | 465/2004 |
Número de Resolución | 181/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00181/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006903/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 465/2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 579/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
CM
De: Miguel, Isabel
Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE
Contra:
Procurador:
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio para la división de la herencia número 579/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Isabel, y de otra, como apelado-demandado don Miguel.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 5 de enero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Isabel contra D. Miguel:
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- Declaro que forman parte de la herencia de Dª Ariadna, D. Carlos María y Dª Carina, como activo de la misma, los siguientes bienes relictos:
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La finca señalada con el número seis de la CALLE000 (hoy CALLE001, nº NUM000) de Villanueva del Pardillo.
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El saldo en la cuenta abierta en BANESTO a fecha 13 de abril de 1992, por valor de 85.501 pesetas.
Así como declaro que no existe pasivo en dicha herencia.
En todo caso, estas declaraciones se pronuncian dejando a salvo los derechos de terceros.
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- No se pronuncia expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante así como por la parte demandada, de la que se dio traslado a la contraparte, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Nos encontramos bajo la vigencia de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ante un procedimiento para la división de la herencia.
Don Carlos María contrajo matrimonio con doña Ariadna y, fruto de esta unión, nacieron tres hijos a los que pusieron los nombres de Carina, Miguel y Isabel.
Doña Ariadna murió sin haber otorgado testamento habiéndose declarado herederos abintestato sus tres hijos doña Carina, don Miguel y doña Isabel.
Doña Carina murió soltera y sin descendientes sin haber otorgado testamento, habiéndose declarado heredero abintestato su padre don Carlos María.
Don Carlos María murió habiendo otorgado testamento abierto en el que...
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