SAP Madrid 181/2006, 4 de Abril de 2006

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:4458
Número de Recurso465/2004
Número de Resolución181/2006
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

RAMON BELO GONZALEZROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00181/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006903/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 465/2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 579/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente: ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

CM

De: Miguel, Isabel

Procurador: FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESE

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio para la división de la herencia número 579/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial , seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante doña Isabel, y de otra, como apelado-demandado don Miguel.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 5 de enero de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Isabel contra D. Miguel:

  1. - Declaro que forman parte de la herencia de Dª Ariadna, D. Carlos María y Dª Carina, como activo de la misma, los siguientes bienes relictos:

    1. La finca señalada con el número seis de la CALLE000 (hoy CALLE001, nº NUM000) de Villanueva del Pardillo.

    2. El saldo en la cuenta abierta en BANESTO a fecha 13 de abril de 1992, por valor de 85.501 pesetas.

    Así como declaro que no existe pasivo en dicha herencia.

    En todo caso, estas declaraciones se pronuncian dejando a salvo los derechos de terceros.

  2. - No se pronuncia expresa condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las suyas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante así como por la parte demandada, de la que se dio traslado a la contraparte, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de abril de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Nos encontramos bajo la vigencia de la nueva Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , ante un procedimiento para la división de la herencia.

Don Carlos María contrajo matrimonio con doña Ariadna y, fruto de esta unión, nacieron tres hijos a los que pusieron los nombres de Carina, Miguel y Isabel.

Doña Ariadna murió sin haber otorgado testamento habiéndose declarado herederos abintestato sus tres hijos doña Carina, don Miguel y doña Isabel.

Doña Carina murió soltera y sin descendientes sin haber otorgado testamento, habiéndose declarado heredero abintestato su padre don Carlos María.

Don Carlos María murió habiendo otorgado testamento abierto en el que...

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