SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2002

ECLIES:APB:2002:10576
Número de Recurso579/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 579/2002-B

SEPARACIÓN CONTENCIOSA Nº 306/ 2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SANT FELIU DE

LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUNOZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 306/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. María Cristina representada por el Procurador D. Carles Ferreres Vidal, contra D. Carlos Francisco representado por el Procurador D. Pere Marti Gellida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Febrero de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de separación interpuesta por el Procurador de los Tribunales y de Dña. María Cristina , D. Carles Ferreres Vidal, contra D. Carlos Francisco , representada por el Procurador de los Tribunales D. Pere Martí Gellida y, en consecuencia, Declarar la separación conyugal de los litigantes, María Cristina y Carlos Francisco , dejando sin efecto los recíprocos poderes que se hubieren otorgado.- Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en el piso NUM000 de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , Urbanización "El Mirador" de Vallirana al menor Felipe y a María Cristina , atribuyendole el uso de los bienes que constituyen el ajuar doméstico.- Atribuir el uso y disfrute del piso NUM002 de la finca sita en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , Urbanización "El Mirador" de Vallirana a D. Carlos Francisco .- Atribuir la Guarda y Custodia del menor Felipe a la madre, María Cristina , siendo la patria potestad compartida y fijando como régimen de visitas a favor del padre, el siguiente: fines de semana alternos, recogiéndolo del que hasta ahora ha sido el domicilio conyugal a las veinte horas del viernes y reintegrándolo en el mismo a las veinte horas del domingo; asimismo se establece el derecho a relacionarse con su hijo la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, mitad que comenzará a disfrutarla la madre en los años pares y el padre en los impares; por último, si de manera inmediata a cualquier fin de semana existiera un día festivo o un puente, corresponderá la compañía del menor al progenitor que en dicho fin de semana este en su compañía. Los días festivos intersemanales, que no se constituyan en "puentes" se disfrutarán de forma alternativa por cada progenitor, comenzando el padre dicho disfrute los años pares y la madre los impares, consistiendo dicha comunicación en el día entero de 10 a 20 horas, debiendo recoger y reintegar el padre al menor en su domicilio".- Establecer en favor del menor y con cargo a Carlos Francisco , una pensión de alimentos de 75.000 pesetas (450,76 -Euros), actualizables anulamente de conformidad con el IPC o índice equivalente, que habrá de satisfacer D. Carlos Francisco dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe Dña María Cristina .- Establecer en favor de Dña. María Cristina la cantidad de 10.000 pesetas (601,01 -Euros), actualizables anualmente de conformidad con el IPC o índice equivalente, que habrá de satisfacer D. Carlos Francisco en concepto de pensión compensatoria, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe Dña María Cristina .- Todo ello sin haber lugar a un especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se cuestiona por la esposa la decisión del Juzgado de atribuir al esposo el uso de la segunda planta del edificio donde se encuentra la vivienda familiar, argumentando sobre la existencia de malos tratos y situaciones humillantes en el pasado.

Sin embargo, en primer lugar, al señor Carlos Francisco le sería difícil procurarse una vivienda fuera de la que le ha sido atribuida en uso, dada su situación económica, a la que posteriormente se hará referencia. Si se le obligase a hacerlo, tendría que dejar de pagar los préstamos hipotecarios, con el perjuicio consiguiente para ambos cónyuges. En segundo lugar, la vivienda de la NUM000 y de la NUM002 planta están dotadas de la suficiente independencia, aunque estén situadas en el mismo edificio. En tercer lugar, como razona el Juzgado con todo acierto, ninguna prueba hay de que la atribución del uso de esta vivienda al marido, en el auto de medidas provisionales, haya supuesto conflictos entre los cónyuges. Por ultimo, pese a la experiencia del pasado, la señora María Cristina admitió en su declaración en el acto del juicio en primera instancia que, tras haberse dictado el auto de medidas provisionales, solicitó a su esposo que volviesen a vivir juntos, mediante un mensaje enviado a su teléfono móvil, lo que pone de relieve que la situación pasada no fue obstáculo para que la esposa estuviese dispuesta a reanudar la convivencia, por lo que no puede admitirse que, en cambio, sí lo sea para que el señor Carlos Francisco viva en el piso de arriba del de la señora María Cristina . Por último, no puede desconocerse que es altamente probable que los litigantes hayan de vender la totalidad del edificio, como ya acordaron en el pasado, dada la entidad de las cargas hipotecarias que pesan sobre él, de manera que la situación se adivina como más bien transitoria.

Por otra parte, no sobra razonar (en particular a la vista del contenido de la sentencia de 29 de enero de 2002 del Juzgado número 5 de Sant Feliu) que cualquier incidencia relativa a agresiones o malos tratos podría tener consecuencias fulminantes, tanto por la vía de la modificación de medidas como en el ámbito de un eventual proceso penal, en que las medidas de alejamiento pueden llegar a ser muy enérgicas, como es bien conocido.

SEGUNDO

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