SAP Baleares 325/2018, 19 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Número de resolución325/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00325/2018

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07032 41 1 2017 0000366

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000128 /2017

Recurrente: GERMANS BARBER PONS SL

Procurador: JULIA DE LA CAMARA MANEIRO

Abogado: JOSE LUIS SINTES SINTES

Recurrido: TURMADEN DES CAPITA SRM

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: FRANCISCO MARQUES PONS

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial don Jaime Gibert Ferragut, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mahón, bajo el número 128/17, Rollo de Sala núm. 244/18, entre Fusteria Germans Barber Pons, S.L., como parte actora-apelante, representada en esta alzada por la procuradora Dª Julia de la Cámara Maneiro y dirigida por el letrado D. José Luis Sintes Sintes, y como demandada-apelada, Turmadèn des Capità SRM, representada en esta alzada por la procuradora Dª Montserrat Miro Martí y dirigida por el letrado D. Francisco Marqués Pons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mahón, se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2018 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. de la Cámara, en nombre y representación de GERMANS BARBER PONS S.L. contra TURMADEN DES CAPITA SRM., a quien se absuelve de los pedimentos efectuados en su contra y ello con expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Magistrado

  1. Jaime Gibert Ferragut.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Habiéndose formulado por Fusteria Germans Barbero Pons, S.L., reclamación a Turmadèn des Capità SRM del precio pendiente de cobrar (5.514,51 euros) por una serie de trabajos que la demandada le había encomendado, su pretensión ha sido desestimada por entender acreditado el juez a quo que la obra realizada presentaba diversas deficiencias cuyo coste de subsanación supera dicha cantidad. Contra esta decisión plantea recurso de apelación la actora, que reitera en segunda instancia su petición inicial.

SEGUNDO

En una alegación (la Tercera del escrito de apelación) de 22 folios de extensión, la recurrente entremezcla, sin sistemática alguna e incurriendo en reiteraciones, argumentos que cuestionan la validez de la prueba pericial aportada de adverso, otros que cuestionan su contenido y otros de naturaleza jurídica.

TERCERO

Frente a los motivos esgrimidos para negar validez al dictamen pericial, hay que puntualizar lo siguiente:

  1. La ausencia de firma ha sido subsanada por la ratificación de los peritos en su dictamen. Lo importante es que los peritos confirmen su autoría del dictamen, se responsabilicen de su contenido y presten el juramento previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y todo ello ha sido conseguido.

  2. La ausencia de visado resulta irrelevante toda vez que, primero, no lo exige la Ley de Enjuiciamiento Civil y, segundo, el visado no incrementaría la fuerza probatoria: lo trascendente es la condición de experto en la materia del perito y su compromiso de actuar con imparcialidad, a lo que hay que añadir que el visado no supone otra cosa que un control formal del que esta ausente cualquier comprobación de su contenido por parte del colegio profesional que lo otorga.

  3. Resulta intrascendente el motivo por el que la demandada tomó la decisión de encomendar la elaboración del dictamen: lo relevante es que refleja la opinión de dos técnicos en materia de construcción forjada tras un examen de los trabajos efectuados por la actora y emitida y defendida bajo juramento de actuar imparcialmente y decir verdad a lo que se les preguntara.

  4. El hecho de que los peritos hayan sido elegidos y retribuidos por la parte demandada tampoco resta fuerza suasoria al medio de prueba ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla tal posibilidad ( art. 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) sin que por ello pierda valor ni eficacia. Cualquiera que sea la forma en que los técnicos entran en el litigio en calidad peritos, desempeñan su cometido bajo juramento de actuar imparcialmente.

  5. Carece de relevancia que los peritos se confundieran al expresar la fecha de emisión del dictamen.

  6. En el escrito de recurso se aduce que "se hace referencia al citado informe en todo momento como si de un informe pericial se tratara cuando no es así, dado que, sin dudar de las aptitudes profesionales que puedan tener los técnicos que lo emitieron, no son peritos, o al menos, no se certifica tal condición de los mismos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • SAP Baleares 409/2021, 4 de Octubre de 2021
    • España
    • 4 Octubre 2021
    ...pactado viene siendo reconocida por la doctrina jurisprudencial, tal como recuerdan las sentencias esta misma sala de 29 de enero (ROJ:SAP IB 1393/2018- ECLI:ES:APIB:2018:1393) y 19 de julio (ROJ:SAP IB 148/2018- ECLI:ES:APIB:2018:148) de 2018 y de 4 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP IB 2282/2......
  • SAP Baleares 356/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • 27 Septiembre 2019
    ...pactado viene siendo reconocida por la doctrina jurisprudencial, tal como recuerdan las sentencias esta misma Sala de 29 de enero (ROJ: SAP IB 1393/2018- ECLI:ES:APIB:2018:1393) y 19 de julio (ROJ:SAP IB 148/2018 - ECLI:ES:APIB:2018:148) de 2018, hay que descartar su aplicación al presente ......
  • SAP Baleares 397/2019, 18 de Octubre de 2019
    • España
    • 18 Octubre 2019
    ...consecuencia es precisamente la aminoración del precio pactado, tal como recuerdan las sentencias esta misma Sala de 29 de enero (ROJ: SAP IB 1393/2018- ECLI:ES:APIB:2018:1393) y 19 de julio (ROJ:SAP IB 148/2018-ECLI:ES:APIB:2018:148) de La reciprocidad que ha de presidir el desarrollo func......
  • SAP Baleares 191/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...lugar a una reducción en el precio, tal como se ha sostenido en diversas sentencias de esta misma Sala como son las de 29 de enero (ROJ: SAP IB 1393/2018- ECLI:ES:APIB:2018:1393) y 19 de julio (ROJ:SAP IB 148/2018- ECLI:ES:APIB:2018:148) de 2018 y 4 de noviembre de 2019 (ROJ: SAP IB 2282/20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR