SAP Baleares 191/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
Número de resolución191/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00191/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 07027 42 1 2019 0003451

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.1 de INCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000695 /2019

Recurrente: LABORATORI LABOLIFE ESPAÑA, S.A.

Procurador: SARA TERESA COLL SABRAFIN

Abogado: BERNARDINO RODRIGUEZ NIEVES

Recurrido: CERRAJERIA GRACI SL

Procurador: ANA MARIA CRESPI TORTELLA

Abogado: ANA LOBO MENENDEZ

Rollo núm.: 485/22

S E N T E N C I A Nº 191/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

Don Carlos Izquierdo Téllez

MAGISTRADOS:

Doña Ana Calado Orejas

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a veintisiete de marzo de dos mil veintidós.

Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Inca, bajo el número 695/19, Rollo de Sala número 485/22, entre:

  1. CERRAJERÍA GRACI, S.L.U., representada por la procuradora de los tribunales doña Ana María Crespí Tortella y defendida por la abogada doña Ana Lobo Menéndez, como demandante-apelada.

  2. LABO'LIFE ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora doña Sara Teresa Coll Sabraf‌in y defendida por el abogado don Bernardino Rodríguez Nieves, como demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Inca, se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando totalmente la demanda presentada por CERRAJERIA GRACI SLU representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ANA MARIA CRESPI TORTELLA contra la entidad LABO LIFE ESPAÑA S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (7.647,53 €) que devengará el interés legal del dinero desde la fecha del requerimiento (20/09/2017) hasta su completo pago. Así como condenar a la citada demandada a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido. Seguido por sus trámites, se señaló fecha para votación y fallo en resolución que no pudo ser notif‌icada a las partes por impedirlo la huelga de Letrados de la Administración de Justicia que entonces tenía lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En 2016, la demandada LABO'LIFE ESPAÑA, S.A., contrató para la ejecución de una obra de ampliación de nave industrial, a METROMAFFESA CONSTRUCCIONES, S.L., quien, a su vez, subcontrató a la actora CERRAJERÍA GRACI, S.L.U., para la realización de trabajos de carpintería metálica. A través del presente pleito, la demandante pretende de la demandada, ejercitando la acción directa contemplada por el art. 1597 del Código Civil ( Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación ), el pago de 7.647,53 euros en concepto de retribución por tales trabajos, que ha ejecutado correctamente (inicialmente, la reclamación se dirigía también, y solidariamente, contra METROMAFFESA CONSTRUCCIONES, S.L., pero la actora desistió de su petición al constatarse que dicha contratista había sido declarada en concurso de acreedores).

En esta segunda instancia, se alza LABO'LIFE ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia que ha estimado íntegramente la demanda, de la que discrepa por dos motivos:

  1. No ha quedado acreditado que la subcontratista demandante no hubiera recibido el pago por sus trabajos por parte de la contratista.

  2. A su juicio, cuando la actora reclamó el pago directamente a la promotora, el 20 de septiembre de 2017, ésta ya no adeudaba cantidad alguna a METROMAFFESA CONSTRUCCIONES, S.L.

SEGUNDO

De entrada, conviene tener presente la doctrina jurisprudencial sentada en torno al art. 1597 del Código Civil, que la sentencia de 19 de noviembre de 2012 (ROJ: SAP IB 2580/2012 -ECLI:ES:APIB:2012:2580, ponente Sra. Sola Ruiz) de la sección 5ª de esta Audiencia Provincial sintetiza en los siguientes términos:

La jurisprudencia es reiterativa y unánime a la hora de interpretar el contenido del artículo 1.597 en el sentido de concebirla como una acción directa, que se puede ejercer contra el comitente o contra el contratista o subcontratista anterior, o frente a todos ellos simultáneamente, al estar afectados y obligados en la relación instaurada, que de esta manera se proyecta al comitente y, en tal caso, la responsabilidad de éste y del contratista es solidaria, pues no se trata de una acción sustitutiva, y por ello cabe ejercitarla sin reclamar previa o simultáneamente al contratista ( STS 11-10-2002 ) al que basta con haberse constituido en mora, sin necesidad de haber hecho excusión ni haberle declarado en insolvencia.

Expuesta así la naturaleza de la acción directa, tras conceptuarla, entre otras, la STS de 26 de septiembre de 2008, como la que corresponde al subcontratista frente al dueño de la obra, hasta la cantidad que éste le adeude al contratista cuando se hace la reclamación, como decíamos en nuestra sentencia de fecha 12 de marzo de 2012 "constituye una excepción al principio de relatividad del contrato que proclama el artículo 1257 del Código Civil ... con fundamento en razones de equidad, evitar el enriquecimiento injusto... lo característico de esta acción directa, por contrataste con la subrogación radica pues, en: 1) la ausencia de subsidiariedad, esto es, lo prescindible de reclamar previamente al contratista; 2) el carácter de ejercicio iure propio del crédito de su titular frente al comitente, deudor de su deudor, sin sustituir al mismo.. el artículo 1.597 consagra una acción directa en sentido estricto, puesto que, aunque los contratantes no lo hubieran previsto, dota a determinado acreedor del contratista de una fórmula de...

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