SAP Baleares 409/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2021
Fecha04 Octubre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2021

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MOB

N.I.G. 07040 42 1 2019 0001470

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000058 /2019

Recurrente: Francisca, Julián

Procurador: COLOMA CASTAÑER ABELLANET, COLOMA CASTAÑER ABELLANET

Abogado: JUAN RAMON VIVERN JAUME, JUAN RAMON VIVERN JAUME

Recurrido: CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARTINEZ MOYA, S.L.

Procurador: ALEJANDRO SILVESTRE BENEDICTO

Abogado: MARIA MARTÍNEZ BARRA

Rollo núm.: 274/21

S E N T E N C I A Nº 409/21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Miguel-Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

Don Carlos Izquierdo Téllez

Don Jaime Gibert Ferragut

En Palma de Mallorca a 04 de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Palma, bajo el número 58/19, Rollo de Sala número 274/21, entre:

  1. CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARTÍNEZ MOYA, S.L., representada por el procurador don Alejandro Silvestre Benedicto y defendida por la letrada doña María Martínez Barra, como parte actora-apelada.

  2. DOÑA Francisca y DON Julián, representados por la procuradora doña Coloma Castañer Abellanet y defendidos por el letrado don Juan Ramón Vivern Jaume, como parte demandada-apelante.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Jaime Gibert Ferragut.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMAR SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la sociedad "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS MARTÍNEZ MOYA S.L.", representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, contra Dª. Francisca y

  1. Julián, representados por la Procuradora Dª. Coloma Castañer Abellanet, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE A AMBOS DEMANDADOS AL PAGO A LA PARTE DEMANDANTE DE LA CANTIDAD DE DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SENTENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (19.637'71 euros) IVA incluido, con los intereses legales calculados desde la interposición de la demanda hasta su total pago, con imposición de costas a la parte demandada

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y, seguido por sus trámites, se señaló fecha para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

A f‌in de poner en su contexto la controversia que se somete a la consideración de este tribunal, hay que partir de las siguientes premisas:

  1. En 2018, los demandados encomendaron a la actora la ejecución de obras de reforma de una vivienda.

  2. En el curso de los trabajos, los demandados decidieron poner f‌in a la relación contractual y encargaron la prosecución de la obra a un tercero.

  3. Hasta ese momento, los comitentes habían satisfecho a la contratista un total de 21.760 euros.

  4. A través del presente pleito, la demandante reclama de los demandados la cantidad de 20.090,87 euros (IVA incluido al tipo del 21%) en concepto de precio correspondiente a trabajos ya ejecutados cuando quedó resuelto el contrato de obra.

  5. Además, pretendía el pago de 1.480,75 euros como " indemnización por resolución contractual ".

  6. En la sentencia dictada en primera instancia, se entiende que " el importe de la obra ejecutada " asciende en total a " 41.397,71 euros de los que se ha pagado la cantidad de 21.760 euros, por lo que queda pendiente la de 19.637'71 euros, IVA ya incluido, a cuyo pago solidario deben ser condenados los demandados, que se ha incluido recogiendo el tipo impositivo del 21% ".

  7. En cambio, se desestima la referida pretensión resarcitoria en la cantidad de 1.480,75 euros.

  8. La parte actora se aquieta a lo decidido por la juez a quo pero los comitentes demandados se alzan contra la sentencia considerando que deben quedar absueltos de los pedimentos que les dirige la contratista.

SEGUNDO

En síntesis, los extremos en que la apelante discrepa de lo resuelto en primera instancia se articulan a través de los siguientes puntos:

  1. Se estima indebida la admisión a la parte actora del dictamen pericial por ella aportado con anterioridad a la celebración de la vista de audiencia previa.

  2. Se disiente de la valoración acogida en la sentencia respecto de la obra ejecutada.

  3. Se hace hincapié en la existencia de diversas def‌iciencias en lo realizado por la contratista demandante, con cuyo coste de reparación han tenido que pechar los comitentes.

  4. Se alega que el tipo del IVA aplicable a los trabajos realizados por la actora es el del 10%, y no el del 21%.

TERCERO

Según dispone el art. 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.

Al socaire de este precepto, los recurrentes aducen que en primera instancia se infringió el art. 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al admitir el dictamen pericial aportado por la demandante menos de cinco días antes de iniciarse la audiencia previa, lo que ha menoscabado su derecho de defensa puesto que (i) se les privó del tiempo legalmente previsto para el estudio del dictamen de cara a la preparación de la audiencia previa y, además, (ii) de ello se ha servido ilegítimamente la parte adversa para que en su informe pericial se incluyera un apartado específ‌ico de crítica del dictamen que habían presentado los demandados con la antelación establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se constata que la parte apelante formuló recurso de reposición contra la admisión del medio de prueba, así como protesta ante su desestimación.

Pues bien, se concuerda con la recurrente en que se incurrió en una indebida admisión de la prueba pericial propuesta por la adversa, por las siguientes razones:

  1. El art. 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, " si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario ".

  2. En el presente caso, ambas partes anunciaron su intención de aportar dictámenes periciales con posterioridad a la presentación de sus respectivos escritos de demanda y de contestación.

  3. La audiencia previa quedó señalada para el 24 de septiembre de 2019, de modo que el quinto día antes de iniciarse la vista era el 17 de septiembre.

  4. Sin embargo, la parte actora presentó su dictamen el 18 de septiembre, a las 11 horas y 23 minutos, es decir, el cuarto día antes de iniciarse la vista de audiencia previa, lo que supone una aportación extemporánea que por ello mismo debiera haber dado lugar a la inadmisión del medio de prueba.

En este sentido, puede ser citada la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de 25 de junio de 2019 (ROJ: SAP IB 1358/2019 - ECLI:ES:APIB:2019:1358):

El art. 337.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que, si no les fuese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR