La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Derecho Civil Vasco. Conflictos intertemporales

AutorDiego Mª Granados de Asensio
Cargo del AutorNotario
Páginas57-96
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Los conictos intertemporales entre esta ley y las que deroga
se resolverán aplicando las disposiciones transitorias preliminar,
1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 12.ª del Código Civil.
Si un conicto intertemporal no pudiera resolverse por las
disposiciones anteriores, se tendrá en cuenta que las variaciones
introducidas en esta ley no deben perjudicar los derechos adqui-
ridos conforme a la leg islación anterior.
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS
1. Entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de De-
recho Civil Vasco
La LDCV supuso la instauración de un régimen de Dere-
cho sucesorio común para toda la CAPV, que trajo consigo la
necesidad, ya en la fase prelegislativa, de atender en los dife-
rentes proyectos que se redactaron a la situación de transitorie-
dad derivada de la aplicación de un sistema común distinto al
de los diferentes Territorios Históricos en materia de sucesio-
nes. El ALDCFV y el ALDCFPV se inclinaron por una fórmula
similar a la del Código Civil y por la remisión a los efectos de
La Disposición Transitoria Primera
en la Ley de Derecho Civil Vasco.
Conictos intertemporales
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conictos intertemporales, a las Disposiciones Transitorias de
dicho cuerpo legal, en fórmula que luego pasó a la PLCV y de
ahí a la LDCV, que entró en vigor el día 3 de octubre de 2015.
En materia sucesoria, la LDCV se aplica a la sucesión de
personas de vecindad civil vasca fallecidas a partir de esa fe-
cha, sea la sucesión intestada, testamentaria o contractual. No
obstante, el R (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, en materia
de sucesiones mortis causa, puede dar lugar a que la LDCV
se aplique también a sucesiones de extranjeros con residencia
habitual en el País Vasco; y, a la inversa, a que no se aplique la
LDCV a sucesiones de españoles de vecindad civil vasca con
residencia habitual en un país extranjero. La necesidad de con-
jugar dos leyes, la anterior y la nueva, se dará en el conicto
intertemporal y en el conicto móvil. Para la resolución de es-
tos conictos hay que acudir al Código Civil, a la LDCV y al R
(UE) 650/2012.
El hecho de que estos cuerpos normativos acojan distintos
puntos de conexión para la resolución de conictos intertem-
porales y móviles en Derecho internacional privado y Derecho
interregional1 genera inseguridad jurídica y puede ser fuente
de situaciones paradójicas, por lo que sería deseable una pron-
ta unicación legislativa de criterios, necesidad acrecentada
por la diversidad de normas autonómicas sobre derechos de
las parejas de hecho y, más aún, tras la entrada en vigor de
los RR (UE) 1103/2016 y 1104/2016, ambos de 24 de junio de
2016, sobre regímenes económico-matrimoniales y sobre efec-
tos patrimoniales de las uniones registradas, cuyas disposicio-
1. La vecindad civil para conictos interregionales (art. 9.8 y 16.1 CC) y la residencia
habitual o vinculación más estrecha para los transfronterizos (art. 21 R (UE) 650/2012.
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nes, con alguna excepción, son aplicables con carácter general
a partir del 29 de enero de 20192.
2. Las Disposiciones Transitorias del Código Civil
Los artículos 9.3 CE, 2.3 CC y las Disposiciones Transito-
rias CC contienen principios generales a seguir en materia de
Derecho transitorio o intertemporal. Como resulta de la doc-
trina del TS, carente el ordenamiento jurídico civil vasco de
unas normas de Derecho intertemporal que tengan carácter
genérico, son las normas de Derecho transitorio del Código
Civil las que cumplen tal función3.
La LDCV acoge este criterio general, y, en su DT 1.ª, re-
mite a las disposiciones transitorias del CC, como ya en su
día hizo la DT 1.ª LDCFPV, vigente hasta la entrada en vigor
de la LDCV4. Ello no es obstáculo para la inclusión de ciertas
previsiones especícas que atienden cuestiones determinadas,
como son las recogidas en el resto de DDTT LDCV, a cuyo
comentario en esta obra se remite5.
Las DDTT CC, en síntesis, recogen los siguientes princi-
pios6: a) Respeto de los derechos adquiridos7 (DT Preliminar
y DT 1.ª), en el mismo sentido que el segundo párrafo de la
2. Art. 70 de uno y otro Reglamento.
4. DD LDCV.
5. Posesión previa de servidumbre de paso (DT 2.ª); poderes testatorios: plazo,
ejercicio y facultades (DT 3.ª); poderes testatorios anteriores a la LDCFPV; usufructo
vitalicio cónyuge comisario (DT 4.ª); actos de disposición otorgados al amparo del
artículo 831 CC y artículo 13 LDCFPV (DT 5.ª); derechos de troncalidad sobre
sepulturas (DT 6.ª); atribución de la vecindad civil vasca (DT 7.ª).
6. Donde dice Código, habrá que entender nueva ley. De especial interés en esta
materia son las DT 2ª. y 12.ª CC.
7. No hay que confundir los derechos adquiridos con las meras expectativas.

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