Disposición adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios

AutorJuan Ramón de la Fuente Rivera
Cargo del AutorGestor Procesal y Administrativo
Páginas858-859
858
Disposición adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios
El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos reglamentarios que sean
precisos para la aplicación de la presente Ley.
COMENTARIO
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Gestor Procesal y Administrativo
Como consecuencia de la entrada en vigor de la LJV se incorporan, en
las disposiciones finales, entre otras modificaciones pertinentes, la del Código
Registro Civil, la Ley de Notariado, la Ley Hipotecaria, la Ley de Hipoteca
Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión.
Por efecto de lo anterior se ordena al Gobierno modificar y desarrollar los
Reglamentos oportunos con la finalidad de adaptar sus preceptos a las nuevas
previsiones contenidas en esta Ley.
A manera de muestra y de posibles repercusiones de la LJV en las normas
reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico:
El Registro Civil como institución encargada de la publicidad de los he-
chos sobre el estado civil de las personas esta actualmente regulado por la Ley
de Registro Civil de 8 de junio de 1957 y en el 2017 está prevista la entrada
en vigor de la nueva Ley 20/2011 de 21 de julio. Su desarrollo normativa es el
Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958 que requerirá modificacio-
nes en la regulación de todas sus secciones registrales, o más profundamente
la sustitución por otro Reglamento, para incorporar las innovaciones introdu-
cidas en la LJV, en el Código Civil y en la Ley de Registro Civil del 2011.
Indudable es la relación entre los expedientes de jurisdicción voluntaria
del Título VIII de la LJV y el Reglamento de 19 de julio de 1996 del Registro Mercantil.
El expediente de nombramiento y revocación de auditor de una entidad, ha
supuesto la modificación del artículo 40 del CCom, y está desarrollado en los

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